Pacto Histórico radicó demanda de nulidad contra personería jurídica de Defensores de la Patria: aseguró que hubo irregularidades en el CNE
El acceso inmediato a recursos estatales y privilegios políticos para el partido Defensores de la Patria, fundado por el presidente Abelardo de la Espriella, quedó en entredicho tras la demanda presentada ante el Consejo de Estado por la representante Natalia Moreno Puin, del Pacto Histórico, que busca frenar los beneficios derivados de la polémica Resolución 3564 del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En su escrito, la congresista solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, bajo el argumento de que su vigencia permitiría a la agrupación política del actual presidente, Abelardo de la Espriella, recibir financiación estatal y avales electorales sin haber superado el umbral exigido por la Constitución en elecciones legislativas .
La acción judicial, radicada por la representante de Cundinamarca, cuestionó la legalidad del procedimiento mediante el cual el CNE otorgó personería jurídica a esta fuerza política.
Según la demanda, el organismo habría excedido sus competencias al crear, por acto administrativo, una nueva vía de reconocimiento no prevista en la ley estatutaria ni en la Constitución, alterando así la igualdad en el sistema electoral colombiano.
“ La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos y el estatuto de la oposición tienen reserva de ley estatutaria y el CNE solo posee potestad de regulación en materias operativas y administrativas de su propia competencia .
El CNE no posee facultades para crear nuevas vías de acceso a la personería jurídica ni para sustituir los requisitos constitucionales mediante actos administrativos”, señaló la parlamentaria.
La demanda sostiene que el CNE incurrió en infracción directa del artículo 108 de la Constitución, que exige superar el umbral del 3% de la votación válida para Senado o Cámara como requisito para obtener la personería jurídica.
En el caso de Defensores de la Patria, la agrupación no inscribió listas ni obtuvo votos en las elecciones legislativas, pero el CNE validó el requisito empleando únicamente los resultados de la contienda presidencial.
“Aquí hay una aplicación indebida de jurisprudencia, puesto que, el fundamento del CNE no puede ser el mismo aplicado a Colombia Humana, son casos absolutamente diferentes.
Uno perdió la Presidencia y necesitaba garantías de oposición; el otro la ganó y hoy es Gobierno”, comentó Moreno.
En términos concretos, la representante explicó que el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia SU-316 de 2021) protegió a fuerzas políticas bajo tres condiciones que no concurren en este caso : superar el umbral presidencial, ocupar el segundo lugar para acceder a una curul en el Congreso y declararse en oposición.
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