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Política

Advierten que un fallo favorable a la comunidad mapuche siembra dudas sobre el delito de usurpación

La Nación Política ·
Advierten que un fallo favorable a la comunidad mapuche siembra dudas sobre el delito de usurpación

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El extenso conflicto territorial y judicial de Villa Mascardi ha sumado un nuevo capítulo en los tribunales federales: tras la decisión unánime de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a seis integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu , los principales actores acusadores del proceso presentaron recursos extraordinarios para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise y revoque ese pronunciamiento.

Los tres recurrentes –la Fiscalía, Parques Nacionales y la querella privada– coinciden ante la Corte Suprema en que la trascendencia de este caso supera el interés de las partes y configura una clara gravedad institucional que exige de manera urgente la intervención del Máximo Tribunal.

El principal argumento de peso jurídico radica en la ruptura de la uniformidad de la jurisprudencia federal.

Los apelantes remarcan que, en otra causa penal directamente vinculada al mismo conflicto de Villa Mascardi, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió de manera diametralmente opuesta .

En ese expediente, la Sala I confirmó las condenas por usurpación para miembros de la misma comunidad, concluyendo que existía plena certeza sobre la ilicitud de sus actos, el uso de la violencia y el conocimiento de que las propiedades eran ajenas.

La resolución de Casación cuestionada, firmada por los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci (este último con voto en disidencia parcial), había anulado las condenas de prisión en suspenso que pesaban sobre Betiana Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Santana y Yéssica Bonnefoi.

Estas penas, de entre un año y dos años y medio, habían sido impuestas en mayo de 2025 por el juez federal de primera instancia, Alejandro Silva, por el delito de usurpación por despojo de tierras pertenecientes a Parques Nacionales y de predios privados.

Sin embargo, la Sala II de Casación aplicó el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda), argumentando que existía una duda razonable sobre el dolo, es decir, sobre si los acusados tenían pleno conocimiento de la ajenidad de los inmuebles ocupados.

Para ello, los camaristas valoraron el “contexto intercultural”, el régimen de la Ley de Emergencia Territorial Indígena 26.160 y la existencia de mesas de diálogo y acuerdos posteriores entre el Estado y la comunidad.

Frente a esta decisión, la Fiscalía, Parques Nacionales y la querella privada han acudido en apelación a la Corte Suprema, señalando que el fallo adolece de graves vicios y desprotege los derechos constitucionales.

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