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La Corte Suprema falló contra un “escrache virtual” y ordenó identificar a los autores de publicaciones anónimas

Infobae ·
La Corte Suprema falló contra un “escrache virtual” y ordenó identificar a los autores de publicaciones anónimas

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de habeas data y ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones anónimas que acusaban de abuso a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata y revelar los datos disponibles sobre sus autores .

El tribunal concluyó que las cuentas, vinculadas a una supuesta comisión de género universitaria, expusieron la intimidad del estudiante sin permitirle defenderse.

El fallo dispuso que Facebook Argentina deberá informar los datos de los titulares de ambas cuentas para permitir su identificación: correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo .

La causa se originó en publicaciones de “Comisión de Género de la FaHCE” , en Facebook, y “comisiondegeneros” , en Instagram, que mencionaban al estudiante con nombre, fotografía y la calificación de “abusador” , y relataban conductas atribuidas a una relación sentimental con otra estudiante.

La Universidad Nacional de La Plata informó que las cuentas no eran institucionales ni estaban autorizadas, expresa o tácitamente, por sus autoridades.

La sentencia señaló que la universidad cuenta desde 2015 con un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género .

Exposición de la intimidad La Corte revocó el rechazo de la Cámara Federal de La Plata al habeas data , que había considerado la publicación de interés público y una denuncia política protegida por la libertad de expresión.

También había señalado que la militancia feminista del estudiante y la intervención de la agrupación universitaria vinculaban el contenido con un debate colectivo.

La Corte reconoció que la violencia de género es una cuestión de interés público y que el Estado debe prevenirla, investigarla y erradicarla, pero sostuvo que ello no habilita cualquier forma de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa.

Señaló que las publicaciones no constituían una declaración de principios ni una denuncia política sin agravio personal y las definió como “una suerte de escrache público virtual”.

Los jueces destacaron que el mensaje no tenía firma, identificaba al presunto victimario y mostraba su fotografía.

También descartaron que la apariencia de pertenencia universitaria supliera la falta de datos sobre quienes integraban o administraban la agrupación difusora.

La sentencia aclaró que no correspondía definir la verdad o falsedad de las acusaciones, sino analizar la modalidad de publicación, la difusión de detalles de una relación sentimental y sexual y la imposibilidad del estudiante de conocer a sus acusadores para responder o demandarlos.

Sobre su condición de persona privada, afirmó que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”.

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