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Llarena cierra por ahora la puerta de la amnistía a Puigdemont en espera del fallo del TC

Infobae ·

Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC).

Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull.

Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución.

Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía.

Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE.

Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE.

Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.

El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

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