Una mujer no podía pasar por los molinetes del colectivo en Colombia, denunció discriminación y la Justicia dictó un fallo inédito
Una mujer que no podía atravesar el molinete de un colectivo por sus características corporales pidió a los choferes que le permitieran subir por la puerta trasera, pero se lo negaron.
Entonces, decidió demandar a la empresa de transporte .
El caso llegó hasta la Corte Constitucional de Colombia , que dictó una sentencia inédita sobre discriminación vinculada a las personas que padecen obesidad.
Una rutina que se volvió una pesadilla El episodio ocurrió en Armenia , en el departamento colombiano de Quindío.
La mujer utilizaba el transporte público, pero se encontraba con una barrera cada vez que intentaba ingresar a los vehículos para ir a trabajar: los molinetes instalados en la puerta delantera no tenían las dimensiones necesarias para permitirle el paso .
Así son los molinetes en los buses de Colombia. (Foto: Info SITP Bogotá) Ante esa situación, solicitaba poder ingresar por la puerta trasera.
Sin embargo, de acuerdo con lo acreditado durante el proceso, los conductores se negaban a permitirle el acceso y tampoco le ofrecían otra solución .
Por ese motivo, no podía utilizar el servicio y debía tomar remises para trasladarse.
La mujer presentó una acción de tutela y el caso llegó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia.
En la sentencia T-226 de 2026, el tribunal analizó si esa situación vulneraba sus derechos a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y la libre locomoción .
El peso como una categoría de discriminación La Corte sostuvo que el problema no estaba únicamente en las dificultades que tenía la pasajera para atravesar el molinete.
Para los magistrados, también debía analizarse el modo en que el sistema de transporte había sido diseñado y operado frente a personas cuyos cuerpos no se ajustan a determinadas dimensiones .
En ese contexto, el tribunal reconoció la diversidad corporal en razón del peso como “una categoría constitucionalmente problemática de manera autónoma” .
La decisión tuvo en cuenta la existencia de “estereotipos y prácticas discriminatorias” que afectan a personas cuyos cuerpos se apartan de los parámetros considerados socialmente “normales”.
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