Abuso sexual en el Ejército: un nuevo fallo cuestiona que una víctima deba recurrir a la Justicia Civil para obtener una reparación
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el rechazo a la reparación integral solicitada para una exintegrante de las Fuerzas Armadas, víctima de abuso sexual cometido en un cuartel del Ejército Argentino en Gualeguaychú , y ordenó que el planteo sea revisado .
El pedido había sido estimado en $29.228.298 por organismos especializados del Ministerio Público Fiscal (MPF) sobre la base del salario que la víctima percibió durante los cinco años en los que, según la investigación, sufrió los abusos y sus consecuencias.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, quienes dejaron sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, que había descartado la reparación al considerar que el planteo había sido sorpresivo y que la víctima debía recurrir, eventualmente, a una acción civil.
Para la Casación, esos argumentos no se ajustaron al caso.
El tribunal sostuvo que el pedido había sido formulado durante la etapa previa al juicio, que había sido incorporado al requerimiento de elevación a juicio y que el cálculo realizado por la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (Sifrai) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (Dgradb) había sido puesto en conocimiento de la defensa, que no había formulado objeciones.
Los jueces también remarcaron que la víctima había adherido, antes del debate y en su condición de querellante, a las pautas utilizadas por la fiscalía para calcular la reparación.
Esos criterios fueron ratificados durante los alegatos sin que la defensa efectuara cuestionamientos al respecto.
Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar si la víctima debía iniciar un nuevo juicio civil para obtener una reparación por un daño que ya había sido acreditado durante el proceso penal.
La Cámara respondió que no .
Señaló que el artículo 29 del Código Penal permite que la reparación del daño sea dispuesta en la propia sentencia penal y que esa posibilidad no está condicionada a que la víctima se haya constituido como actora civil ni a que mantenga su participación como querellante hasta el final del debate.
También destacó que el Ministerio Público Fiscal está facultado para solicitar la reparación en representación del interés general y de los derechos de las víctimas, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
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