Un agujero en las elecciones generales a cuenta del Supremo y la ley de nietos: españoles que votaron en 2023 no podrán hacerlo en 2026
El Tribunal Supremo confirmó este lunes la suspensión cautelar que impide votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre a 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y mantiene en vigor, sin modificaciones, la medida cautelar que había adoptado el 10 de septiembre a petición de los partidos Vox e Iustitia Europa .
La resolución no afecta a la nacionalidad de estas personas, que conservan plenamente su condición de españoles.
Lo que el tribunal paraliza es un efecto concreto derivado de esa nacionalidad: la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes ( CERA ) y, por tanto, la posibilidad de votar en los comicios.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha recibido la orden de no incorporar al censo a quienes aún no estuvieran inscritos y de mantener bloqueados los efectos electorales de quienes ya figuraban en él.
El origen se remonta a la Ley de Memoria Democrática , aprobada en octubre de 2022, que en su disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles que tuvieron que exiliarse durante la Guerra Civil y la dictadura franquista por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual.
Una semana después de la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción que facilita la aplicación de ese derecho.
He aquí el conflicto.
“Un peligro fundado, real y serio” La instrucción, que se atribuye a la alta funcionaria Sofía Puente , hermana del ministro Óscar Puente, presume automáticamente la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre el golpe de Estado de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigirles que aporten pruebas documentales de que ese exilio tuvo causas políticas.
Es precisamente esa presunción, y no la ley en sí, lo que el Supremo cuestiona.
Para dimensionar el alcance de la decisión conviene fijarse en la evolución del censo exterior.
En las elecciones generales del 23 de julio de 2023 estaban llamados a votar 2.328.260 electores residentes en el extranjero.
A fecha 1 de agosto de 2026, el censo asciende a 2.747.688 personas, un incremento de 419.428 electores , equivalente a un 17,7%.
El Supremo considera que ese crecimiento, en buena parte vinculado a la instrucción de 2022, representa “un peligro fundado, real y serio” para la objetividad y la transparencia del proceso electoral, y en ese argumento basa la suspensión.
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