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El cambio de sexo no sirve para que los maltratadores eludan sus condenas: el Supremo avala que no permite anular una sentencia previa de violencia de género

Infobae ·
El cambio de sexo no sirve para que los maltratadores eludan sus condenas: el Supremo avala que no permite anular una sentencia previa de violencia de género

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que el cambio de sexo no sirve para eludir el agravante de género tras una sentencia por la violencia.

No obstante, la ley trans ya especifica que las agresiones machistas cometidas en el pasado por hombres que soliciten su cambio de sexo registral seguirán siendo castigadas con la agravante de género.

El Tribunal ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado por violencia de género , que argumentó que su reciente cambio registral de sexo invalidaba la condena.

La sentencia, que se ha hecho pública este martes, marca un precedente sobre el alcance de los cambios de sexo en el Registro Civil en causas penales.

La causa se originó después de que D.R. (hombre) y M.J.E. (mujer) fueran condenados en junio de 2022 por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Castellón.

El fallo consideró probado que el 20 de abril de 2022, tras una situación de tensión en el domicilio de la ex pareja de D.R., ambos agredieron a la mujer y a la hija menor de ocho años de la expareja.

D.R. fue sentenciado a nueve meses y un día de prisión por violencia de género, además de otras sanciones como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y su hija por un año y un día.

También se le impuso la privación del derecho a portar armas por dos años y la responsabilidad civil de pagar 350 euros a la expareja y 180 euros por las lesiones a la hija.

Por su parte, M.J.E. fue condenada a un mes y quince días de multa por un delito leve de lesiones.

La Audiencia Provincial de Castellón confirmó la sentencia en junio de 2023 y impuso además el pago del 50% de las costas procesales a cada uno de los condenados.

Los argumentos en la instancia superior Ambos acusados recurrieron ante el Tribunal Supremo .

Sus defensas alegaron que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, planteando cuestiones constitucionales para intentar revertir la condena.

El eje más novedoso del caso fue el planteo de D.R. , quien luego de la condena tramitó y obtuvo el 1 de junio de 2023 el cambio registral de sexo ante el Registro Civil de Castellón , argumentando que ya no podía ser considerado autor de violencia de género, por tratarse actualmente de una mujer.

En la presentación, D.R. sostuvo que la condena debía dejarse sin efecto porque, según su situación registral al momento de la resolución del recurso, la figura penal de violencia de género solo es aplicable a hombres.

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