Así son las coberturas por invalidez y muerte que ofrece el sistema pensional en Colombia ante un terremoto: los requisitos
El sistema pensional colombiano contempla una red de protección económica para las víctimas del terremoto que va más allá de la vejez: quienes queden con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% pueden acceder a una pensión de invalidez, y las familias de las personas fallecidas pueden reclamar una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional, según corresponda.
Aunque la pensión no prescribe, la ley sí fija límites para el reconocimiento de mesadas retroactivas, de modo que demorar la reclamación puede reducir el dinero que finalmente reciba una familia.
Ante ese panorama, Marcelo Duque, director de Cómo me Pensiono, explicó lo siguiente: “El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado.
Para las personas y familias afectadas por una tragedia de esta magnitud, conocer estas coberturas y los requisitos para acceder a ellas puede ser fundamental”.
La cobertura, según el caso, opera por dos vías distintas: pensión de invalidez para quien ya no puede seguir trabajando y prestación para los beneficiarios cuando se produjo una muerte.
En ambos escenarios, la edad no define el acceso; lo hacen la pérdida de capacidad laboral, la condición del afiliado o pensionado y las semanas exigidas por la ley.
Para las personas que sufrieron lesiones a causa del terremoto y quedaron con secuelas permanentes, el primer paso es la calificación de pérdida de capacidad laboral.
La invalidez se configura cuando esa pérdida es igual o superior al 50% .
Duque reiteró que esa protección no depende de haber llegado a una edad mínima, a diferencia de la pensión de vejez.
El reconocimiento se vincula a la imposibilidad de seguir trabajando y al cumplimiento de las condiciones de cotización previstas por la norma.
Cuando la invalidez tiene origen en un accidente, la regla general exige acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al hecho que la causó.
El trámite debe adelantarse ante la administradora de pensiones en la que esté afiliada la persona , y la legislación contempla situaciones particulares que deben revisarse de manera individual.
Si la persona falleció, la familia puede pedir pensión de sobrevivientes o sustitución pensional La protección para los hogares afectados cambia según la condición en la que se encontraba la víctima al momento de morir.
Si ya era pensionada, corresponde la sustitución pensional; si aún era afiliada y no se había pensionado, puede causarse una pensión de sobrevivientes .
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