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Pagos con tarjetas de crédito y débito no tendrían retención en la fuente: qué se necesita para que esta propuesta se haga realidad

Infobae ·
Pagos con tarjetas de crédito y débito no tendrían retención en la fuente: qué se necesita para que esta propuesta se haga realidad

La retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y débito podría ser eliminada en Colombia debido a la radicación en la Cámara de Representantes de un proyecto de ley que busca suprimir ese descuento anticipado para ventas de bienes y prestación de servicios.

La iniciativa, presentada el 20 de julio de 2026 propone añadir el artículo 365-1 al Estatuto Tributario.

El documento busca que los pagos o abonos en cuenta hechos con tarjetas de crédito o débito por venta de bienes o prestación de servicios dejen de estar sujetos a la retención en la fuente del 1,5% a título de renta.

Según el texto radicado por el representante a la Cámara Daniel Briceño, del Centro Democrático, la medida trasladaría esa decisión al plano legal y mantendría vigentes la tributación sobre esos ingresos y las reglas de autorretención que correspondan.

Asimismo, el articulado fija el alcance exacto del cambio y lo limita a operaciones que constituyan ingreso tributario para el beneficiario.

Con el cambio, el nuevo artículo 365-1 dispondría que esos pagos “no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta”.

La propuesta no elimina de forma general todas las retenciones asociadas a pagos con tarjeta.

Señala que los pagos por conceptos distintos a la venta de bienes o la prestación de servicios seguirían bajo el régimen general aplicable, incluida la retención a cargo del pagador cuando corresponda.

El proyecto también mantiene la autorretención para los contribuyentes obligados a practicarla.

El parágrafo primero precisa que esa obligación sigue vigente para los autorretenedores autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Qué cambiaría para los pagos con tarjeta La exposición de motivos define la retención actual como un anticipo y no como un cobro definitivo distinto del impuesto.

Cita el artículo 365 del Estatuto Tributario, que la trata como “buena cuenta o anticipo”, y añade que en este caso se trata de un “simple anticipo del impuesto de renta”.

Ese mecanismo opera hoy sobre los pagos o abonos en cuenta que reciben comerciantes y prestadores de servicios cuando el cliente paga con tarjeta de crédito o débito.

Si un comercio vende por $1.000.000 y la operación pasa por tarjeta, la retención del 1,5% equivale a $15.000 que el establecimiento no recibe en ese momento.

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