A quiénes afecta: La Rioja volvió a crear un aporte extraordinario sobre Ingresos Brutos
Ante las dificultades fiscales que atraviesa La Rioja , el gobernador volvió a recurrir a la creación de un aporte extraordinario sobre los Ingresos Brutos para financiar la asistencia alimentaria.
En esta ocasión, se estableció una contribución adicional del 25% sobre el impuesto determinado que será aplicable a los contribuyentes de “mayor capacidad contributiva”.
La noticia se conoció luego de que la Legislatura provincial sancionara la Ley 10.907, en la cual se explicó que el aporte será “obligatorio y temporal”.
La medida alcanzará tanto a personas como a empresas, siempre y cuando tengan una base imponible mensual igual o superior a los $2000 millones , y se aplicará durante los últimos cuatro meses de este año.
Los números de septiembre confirman que el Banco Central mantiene el apretón monetario El aporte se calculará sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones, y para eso se tendrán en cuenta todos los ingresos atribuibles a La Rioja, tanto bajo el régimen local como por el Convenio Multilateral.
Incluso, la ley incluye expresamente los ingresos provenientes de actividades exentas o no gravadas.
El importe de ingresos mencionado por la ley sirve para identificar a los sujetos alcanzados, mientras que el aporte del 25% se aplica sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones, no directamente sobre los ingresos.
Así, a modo ilustrativo, si un contribuyente comprendido determina $10 millones de Ingresos Brutos antes de deducciones, el aporte resultante sería de $2,5 millones.
El ejemplo refleja la pauta de cálculo y no un importe fijo previsto para todos los obligados”, graficó Marcos Felice, contador y creador del Blog del Contador.
La recaudación se destinará al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y al Programa Alimentario Riojano (P.A.R.), previstos en la legislación provincial.
La Dirección General de Ingresos Provinciales estará a cargo de la aplicación, la percepción y la fiscalización del aporte.
En caso de que los contribuyentes paguen fuera de término, la deuda devengará un interés diario del 0,1%.
“Esta ley tiene como antecedente la Ley 10.714, sancionada el 2 de mayo de 2024, que aplicó el mismo aporte del 25% sobre los anticipos de mayo a diciembre de 2024 a quienes tuvieran bases imponibles iguales o superiores a $200 millones por anticipo.
La nueva norma mantiene la alícuota y el destino de los fondos, eleva el umbral a $2.000 millones y lo aplica a los anticipos de septiembre a diciembre de 2026″, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
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