AGIP: quiénes no pagan ABL en 2026 y cómo tramitar la exención
El impuesto Inmobiliario/ABL es uno de los tributos que deben afrontar los propietarios de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires .
Sin embargo, existe una exención que permite dejar de pagar el 100% del impuesto cuando se cumplen determinadas condiciones.
Según la información oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ( AGIP ), el beneficio está disponible para jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos para 2026, y también existe un régimen específico para personas con discapacidad.
AGIP: quiénes pueden acceder a la exención del ABL Para jubilados y pensionados, los principales requisitos son: Ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia .
Ocupar efectivamente esa propiedad.
No tener otro inmueble urbano o rural en el país.
Percibir un haber mensual igual o menor a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025: $1.363.518,36 .
Que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere los $48.450.000 establecidos para 2026.
La exención también puede alcanzar a inquilinos y usufructuarios en determinadas condiciones, siempre que asuman el pago del tributo y cumplan con los demás requisitos.
En el caso de personas con discapacidad, AGIP establece un trámite específico .
Entre las condiciones figuran ocupar efectivamente el inmueble, no tener otra propiedad y respetar el límite de VFH de $48.450.000.
Qué documentación hay que presentar Para solicitar la exención para jubilados y pensionados se debe contar con: DNI del beneficiario.
Último recibo de jubilación o pensión .
Título de propiedad, contrato de alquiler o escritura con usufructo , según corresponda.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.