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Abelardo de la Espriella podrá caminar entre cadáveres: juez rechazó tutela que le restringía publicar las imágenes de los operativos militares

Infobae ·
Abelardo de la Espriella podrá caminar entre cadáveres: juez rechazó tutela que le restringía publicar las imágenes de los operativos militares

El presidente Abelardo de la Espriella podrá continuar publicando imágenes de cadáveres tras operaciones militares, luego de que un juez negara una tutela que buscaba impedir esa difusión y dejara sin efecto una medida provisional que ordenaba retirarlas de las cuentas oficiales de la Presidencia.

La decisión fue emitida por el juez treinta civil del Circuito de Bogotá en respuesta a la acción popular interpuesta por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz.

La suspensión fue dada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien había ordenado al jefe de Estado abstenerse de divulgar fotografías de cuerpos envueltos en bolsas mientras se resolvía el caso.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá acumuló esa demanda con otra acción similar presentada por un ciudadano y trasladó el expediente al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.

El fallo revelado el miércoles 23 de septiembre de 2026 por el programa Reporte Coronell de Caracol Radio detalla que la demanda había perdido objeto porque las fotografías ya no estaban en las cuentas oficiales de Instagram, aunque permanecieron publicadas en los perfiles personales de De la Espriella.

El juez concluyó que los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de todos los niños de Colombia.

Por esa razón, negó el amparo solicitado.

La decisión también señaló que no se acreditó una falta de respeto de las autoridades hacia los cadáveres exhibidos.

El juzgado consideró relevante que ningún familiar de las personas fallecidas hubiera presentado una protesta por la difusión de las imágenes.

Aunque desestimó la tutela, el juez indicó que los resultados de la operación militar podían comunicarse “mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”.

Aclaró que esa exhortación no constituía un amparo constitucional, una censura ni una restricción para la Presidencia.

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