Lesa humanidad: la Corte Suprema ordenó armar un protocolo para evaluar la salud de los militares detenidos
La Corte Suprema de Justicia pidió al Cuerpo Médico Forense que realice un protocolo médico sobre el estado de salud de los detenidos en instituciones penitenciarias, frente a los reclamos de militares, agentes policiales y civiles detenidos con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad.
Muchos de ellos son mayores de 70 años, presentan patologías graves y atraviesan procesos judiciales excesivamente prolongados, lo que motivó numerosos planteos en la Justicia.
Según datos de la Unión de Promociones , hoy permanecen 519 personas privadas de su libertad por los hechos ocurridos en los años 70, de las cuales 440 cumplen arresto domiciliario y unos 80 siguen en establecimientos penitenciarios.
De ellos, más de un centenar no tendría todavía condena.
La acordada 21/2026, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo destinado a evaluar el estado de salud de las personas privadas de su libertad y, especialmente, las posibilidades reales de que los tratamientos que requieren puedan llevarse adelante dentro del establecimiento penitenciario en el que se encuentran alojadas.
Los jueces solicitaron la definición de “criterios científicos, destinados a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria”.
De acuerdo al requerimiento de la Corte, el protocolo deberá incluir, con el mayor detalle posible, “los exámenes e informes médicos pertinentes para constatar el estado de salud de la persona; la verificación de las condiciones de detención y de la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario.
Para evaluar la verificación de las condiciones de detención, se deberá protocolizar la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias.
En los fundamentos de la medida, los ministros de la Corte recordaron que la Constitución nacional prescribe que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.
Incluso, afirman que “toda medida que, con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Así, el máximo tribunal reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano” y “la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento”.
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