Reforma pensional del Gobierno Petro por ahora no será ley en Colombia: otra vez la Corte Constitucional le dio la espalda con nueva decisión
La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional en lo referente a los vicios de procedimiento examinados, tras analizar si la plenaria de la Cámara de Representantes subsanó los defectos señalados en el Auto 841 de 2025 durante el trámite de la reforma pensional.
Según el documento oficial, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayoría de los artículos de la ley que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
No obstante, la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes varios apartados y proposiciones específicas para que se adelante el trámite de subsanación correspondiente.
Entre los artículos y disposiciones devueltos figuran el inciso 4º del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36, el inciso 2º del artículo 63, el numeral 5º del artículo 84, el inciso 1º del artículo 92, el artículo 93 y la proposición para un artículo nuevo, así como otras proposiciones presentadas por los congresistas Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Dalley Pedraza y Víctor Manuel Salcedo.
La Cámara de Representantes dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para tramitar las subsanaciones requeridas.
En caso de requerirse conciliación entre las dos cámaras legislativas, este trámite deberá realizarse dentro de la presente legislatura.
Cumplido el plazo, el presidente de la Cámara deberá rendir informe a la Corte Constitucional, adjuntando las actas y documentos pertinentes para que la corporación evalúe la constitucionalidad final de las disposiciones corregidas.
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