Indecopi sanciona a empresa de transporte con S/75.790 por ocultar lista de precios y tener boletos ilegibles
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) ratificó una sanción de 13,78 Unidad Impositiva Tributaria ( UIT ), equivalente a S/75.790 , contra la empresa de transporte Móvil Bus S.A.C. por no exhibir la lista de precios de sus servicios y entregar boletos con textos ilegibles.
La decisión se tomó tras una inspección realizada en marzo de 2024 en el local de la empresa en Chachapoyas, Amazonas , por personal de la sede regional de Indecopi .
Durante la supervisión, los inspectores constataron que los pasajeros no podían consultar un listado visible de tarifas para pasajes y encomiendas, lo que dificultaba tomar decisiones informadas antes de viajar.
“El establecimiento no contaba con un listado visible de tarifas que permitiera a los consumidores conocer previamente los precios de los pasajes y servicios de encomiendas”, señala el procedimiento administrativo del organismo.
Esta omisión fue considerada una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor , motivo por el que se impuso una multa de 6,89 UIT .
La resolución detalla que la empresa también entregaba boletos de viaje con caracteres impresos en un tamaño inferior a los 3 milímetros , el mínimo legal exigido para asegurar la legibilidad de las condiciones contractuales.
Por esta segunda infracción, Móvil Bus recibió otra multa de 6,89 UIT , sumando así el monto total sancionado.
Esta vulneración corresponde al literal d) del artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, según lo expuesto por Indecopi .
Medidas correctivas y proceso administrativo Además de la sanción económica, Indecopi dispuso que la empresa implemente un tarifario visible en su local de Chachapoyas y adecúe el tamaño de los textos en los boletos para cumplir con el mínimo legal.
La entidad precisó que estas medidas buscan proteger el derecho de los usuarios a recibir información clara y oportuna sobre los servicios de transporte terrestre.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 2658-2026/SPC-Indecopi , que confirma lo resuelto en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín , responsable de evaluar presuntas infracciones cometidas en Amazonas .
El documento es público y puede consultarse ingresando el número 2658 en el buscador de resoluciones del organismo: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal.seam .
La resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor constituye la segunda y última instancia administrativa dentro de Indecopi .
No obstante, la empresa sancionada conserva la posibilidad de impugnar la decisión ante el Poder Judicial .
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