La Justicia ordenó frenar el decreto de Milei que le dio a Mendoza el 100% de las regalías de una hidroeléctrica
La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió de manera provisoria dos artículos del decreto 982/2026 del presidente Javier Milei que eliminaron el reparto de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles vigente desde 1973 y establecieron que Mendoza cobre el 100% de esos recursos .
La medida permite que, mientras continúa el proceso judicial, La Pampa mantenga el esquema por el que recibe la mitad de los ingresos generados.
El juez federal Juan José Baric hizo lugar a la medida cautelar interina presentada por la administración del gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto , y ordenó la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° de la norma firmada por Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La resolución tendrá vigencia hasta que el magistrado decida sobre la cautelar solicitada por la provincia.
Baric también requirió al Poder Ejecutivo Nacional que presente en un plazo de tres días el informe previsto por la ley 26.854 antes de resolver esa medida.
Por ese motivo, la decisión conocida este miércoles no define todavía la controversia de fondo sobre a qué provincia corresponden las regalías, sino que impide que se aplique el nuevo reparto mientras avanza esa instancia judicial.
El decreto publicado el 11 de septiembre dejó sin efecto la norma de 1973 que establecía la distribución en partes iguales y dispuso que las regalías generadas desde su entrada en vigencia correspondan íntegramente a Mendoza.
El Ejecutivo fundamentó el cambio en que la fuente hidroeléctrica se encuentra dentro del territorio mendocino.
El planteo que La Pampa llevó a la Justicia La presentación pampeana no se apoyó únicamente en el decreto de 1973, sino que el gobierno provincial argumentó también que el reparto quedó incorporado a un acuerdo firmado en 1992 por Nación, Mendoza y La Pampa, aprobado por las legislaturas provinciales y homologado posteriormente por la Corte Suprema.
Posteo en X de Sergio Ziliotto (Foto: Captura de X/@ZiliottoSergio).
La cláusula quinta de ese convenio estableció que Nación, Mendoza y/o quien resultara propietario de Los Nihuiles debía pagar a La Pampa las regalías correspondientes de acuerdo con la ley 15.336 y el decreto 1560/73.
El propio decreto 982 reconoce ese antecedente, aunque señala que el acuerdo dejaba a salvo lo que pudieran establecer posteriormente otras normas o fallos judiciales.
Durante más de cinco décadas, el esquema significó que ambas provincias participaran de las regalías generadas por el complejo.
La ley 23.164 elevó al 12% el porcentaje previsto para este tipo de aprovechamientos hidroeléctricos y, bajo el régimen que regía para Los Nihuiles, cada jurisdicción recibía el equivalente al 6%.
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