Las claves de la reforma pensional tras decisión de la Corte: cuándo entrará en vigencia y de qué tratan los artículos devueltos al Congreso
La Corte Constitucional resolvió parcialmente el futuro de la reforma pensional mediante la sentencia identificada en el expediente D-15989.
De acuerdo con el resolutivo divulgado por la corporación, más de 80 artículos de la Ley 2381 de 2024 fueron declarados exequibles exclusivamente frente a los vicios de procedimiento examinados en esta decisión, mientras que algunos apartados regresarán a la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite que quedó pendiente.
La decisión fue adoptada con una votación de 7-1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, quien participó en la discusión de la Sala Plena.
El fallo no significa que todo el texto de la reforma quede nuevamente sometido a discusión del Congreso.
Por el contrario, la Corte identificó de manera específica las disposiciones que deben ser objeto de subsanación .
El punto central ahora es el procedimiento que deberá cumplir la Cámara de Representantes, pues la Corte estableció que la corporación legislativa tendrá que tramitar los artículos que fueron devueltos. ¿Qué deberá volver a discutir el Congreso? El resolutivo segundo de la sentencia establece de manera concreta cuáles son las disposiciones que deben regresar a la plenaria de la Cámara de Representantes.
El primer grupo corresponde al inciso cuarto del artículo 11, que deberá ser tramitado nuevamente mediante la proposición modificativa presentada por el representante Armando Antonio Zabaraín.
También deberá regresar el artículo 14, para que la plenaria tramite la proposición aditiva presentada por Zabaraín.
En el texto de la reforma, esta disposición está relacionada con las características de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
La norma contempla, entre otros aspectos, la pensión integral, la renta básica solidaria, la renta vitalicia del pilar semicontributivo y la prestación anticipada para quienes no cumplen los requisitos de la pensión integral .
Otro apartado que deberá ser revisado es el literal k del artículo 19, también a través de una proposición presentada por Zabaraín.
El artículo 19 regula las características del Pilar Contributivo, que está integrado por el componente de Prima Media y el componente Complementario de Ahorro Individual.
La Corte igualmente devolvió el parágrafo transitorio del artículo 23, para que la Cámara tramite la proposición presentada por la representante Jennifer Pedraza.
Este apartado está relacionado con la distribución de la cotización y contempla reglas transitorias para el manejo de los recursos de quienes ingresen al componente de Prima Media .
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