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El Supremo pide al TSJCV el auto sobre Mazón para decidir si le investiga por falso testimonio

Infobae ·
El Supremo pide al TSJCV el auto sobre Mazón para decidir si le investiga por falso testimonio

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto del 16 de marzo de este año en el que rechazó la competencia para investigar al 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón por su gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 para decidir si le investiga por falso testimonio.

Así se desprende de la resolución, consultada por Europa Press, en la que el Alto Tribunal accede a la petición de Fiscalía de recabar ese auto en el contexto de la querella interpuesta por el PSPV-PSOE contra Carlos Mazón por falso testimonio en el Congreso.

Una vez que el TS reciba el auto, la Fiscalía deberá presentar su informe sobre competencia y contenido --es decir, si ve o no indicios para admitir a trámite la querella-- y, posteriormente, la Sala dictará su auto en el que se pronunciará sobre competencia y sobre si admite o no a trámite la querella.

La Fiscalía señalaba que, según reflejaba la querella del PSPV-PSOE contra Mazón, el 'expresident' compareció el 17 de noviembre de 2025 ante la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre la gestión de la crisis derivada de la dana, donde fue advertido "expresamente" de la obligación legal de no faltar a la verdad en su testimonio, conforme al artículo 502.3 del Codigo Penal.

Sin embargo, según señalaban los socialistas en la querella, Mazón "faltó a la verdad" en relación al listado de llamadas de ese día; itinerario tras la salida del restaurante El Ventorro; conocimiento de la existencia de fallecidos; ayudas remitidas por el Gobierno de Espana y destino de las mismas y las comunicaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa de Catarroja.

El TSJCV desestimó en marzo de este año la exposición razonada que había enviado la jueza de Catarroja para la investigación a Mazón con el argumento de falta de indicios delictivos; ausencia de "posición de garante" y concluyó que el cargo político y jerárquico de presidente del Consell "no implica automáticamente una responsabilidad penal de este tipo".

Al no ostentar de forma específica la "posición de garante" respecto al riesgo, no se le pudo imputar un delito de homicidio por imprudencia bajo la modalidad de comisión por omisión.

Ante la querella, la Fiscalía señalaba que "faltar a la verdad, como esencia del tipo del artículo 502.3 CP, supone que debe darse una alteración sustancial de la verdad, entendida como una contradicción inequívoca con la realidad objetiva, en el marco de las respuestas del declarante a las preguntas que se formulen, y deben dichas respuestas afectar a hechos relevantes".

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