La parte de la herencia que tiene destinatario antes de escribir el testamento
Cuando una persona piensa en dejar sus bienes mediante un testamento , hay una parte de la herencia que, por ley, ya tiene destinatarios asignados: los familiares.
Esa parte puede alcanzar a dos tercios de la herencia cuando existen descendientes y a la mitad cuando se trata de ascendientes o cónyuge , y recibe el nombre de legítima hereditaria .
Por ejemplo, si una persona fallece y deja un único hijo, sin cónyuge ni otros legitimarios con derecho a concurrir, ese hijo tiene derecho a la porción legítima que la ley reserva para los descendientes: dos tercios de la herencia .
El tercio restante queda disponible para que la persona pueda asignarlo a otra persona mediante un testamento.
El Código Civil y Comercial de la Nación define quiénes tienen derecho a esa porción y fija el porcentaje que queda protegido en cada caso.
El resto del patrimonio forma la porción disponible , sobre la que la persona puede decidir mediante un testamento.
La clave está en distinguir esas dos partes: la que queda protegida por ley para determinados familiares y la que queda a disposición de quien organiza su sucesión.
Una vez definido esto, se puede saber qué margen existe para decidir el destino de los bienes mediante un testamento.
Antes de redactar el testamento: quién tiene una parte reservada por ley La parte de la herencia que la ley reserva tiene un destinatario según la situación familiar.
Por ejemplo, si una persona fallece y deja un hijo, ese hijo es heredero legitimario y tiene derecho a la porción que la ley reserva para los descendientes.
En este caso, la legítima alcanza a dos tercios de la herencia.
Si la persona fallece sin hijos pero tiene padres con derecho a heredar, la porción legítima corresponde a los ascendientes y alcanza a la mitad de la herencia .
Si existe cónyuge, también hay que considerar su derecho a la legítima según los familiares con los que concurra.
En cambio, si una persona fallece sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, no hay herederos legitimarios .
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