Quiénes pueden heredar una pensión en Colombia luego del aval de la Corte Constitucional a la reforma pensional del Gobierno Petro
La reforma pensional en Colombia recibió el aval en un 90% de la Corte Constitucional, mientras que el 10% restante tendrá que ser subsanado por la Cámara de Representantes.
Esta, que entraría en vigor el 1 de abril de 2027, mantiene la posibilidad de heredar una pensión, pero delimita con mayor precisión quiénes pueden recibirla y en qué casos ese derecho se pierde.
Pueden heredar una pensión en Colombia el cónyuge o compañero permanente que acredite una convivencia mínima de cinco años, los hijos menores de edad, los hijos de hasta 25 años si estudian y los hijos en situación de discapacidad.
Si no existen esos beneficiarios principales, el derecho puede extenderse a los padres que dependan económicamente del causante o a los hermanos en situación de discapacidad.
La Ley 2381 de 2024 o reforma pensional establece que “la posibilidad de heredar una pensión en Colombia se mantiene mediante la transmisión del beneficio a los beneficiarios de ley”.
La norma conserva esa protección para la pareja sobreviviente y para los hijos con derecho.
Para el cónyuge o compañero permanente, la exigencia central es acreditar una convivencia mínima de cinco años.
En el caso de los hijos, la norma reconoce a los menores de edad, a quienes tengan hasta 25 años si estudian y a los hijos en situación de discapacidad.
Si faltan esos beneficiarios principales, la cobertura se extiende a otros familiares.
La reforma admite a los padres que dependan económicamente del fallecido y a los hermanos en situación de discapacidad.
Qué pasa con los aportes en fondos privados y en Colpensiones En el componente obligatorio del sistema, las cotizaciones sobre el excedente de 2,3 salarios mínimos ($4.027.081 actuales) que se destinan al fondo privado operan bajo un esquema de cuenta individual.
Si la persona fallece y no hay beneficiarios de ley con derecho a la pensión de sobrevivientes, los saldos acumulados pasan a la masa hereditaria.
Esos recursos pueden entregarse a herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
La situación es distinta en Colpensiones.
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