La justicia anula una deuda de más de 25.000 euros a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital porque la Administración no resolvió en plazo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) redujo de 25.436 euros a menos de tres mensualidades la deuda que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias reclamaba a una mujer perceptora del Salario Social Básico (SSB) por haber compatibilizado esa ayuda con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La Sala de lo Social del tribunal estableció, en sentencia del 7 de julio de 2026, que la Administración autonómica tardó más de tres meses en resolver el expediente de revisión y que, por ello, los efectos económicos desfavorables solo pueden computarse desde el primer día del mes siguiente al vencimiento de ese plazo.
La demandante percibía el SSB (una ayuda económica de la Comunidad de Asturias) desde enero de 2015, con cuatro hijos a cargo , dos de ellos menores de edad, y recibía a partir de junio de 2020 el IMV por importe de 706,04 euros mensuales, prestación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ambas ayudas son incompatibles: el SSB se configura como una prestación suelo y subsidiaria de cualquier otro recurso, incluido el IMV , por lo que su percepción simultánea supone una superación del límite de ingresos establecido por la normativa asturiana.
El 10 de abril de 2023, la mujer puso en conocimiento de la Consejería la existencia del contrato de trabajo de uno de sus hijos y aportó sus nóminas.
Esa comunicación, aunque tardía respecto al plazo de un mes que fija el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, activó el procedimiento de revisión.
La Administración, no obstante, no dio traslado a la interesada para alegaciones hasta el 21 de diciembre de 2023 y no dictó la resolución extintiva hasta el 7 de febrero de 2024, nueve meses después de recibir la comunicación.
Más de 25.000 euros en disputa En esa resolución, la Consejería extinguió la prestación con efectos de junio de 2022 y reclamó el reintegro de 25.436,52 euros por cobros indebidos acumulados en distintos periodos entre diciembre de 2019 y octubre de 2023.
La demandante impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que en octubre de 2025 le dio la razón en lo relativo al reintegro, aunque no a la extinción, al apreciar que la Consejería había resuelto fuera del plazo reglamentario de dos meses.
La Administración recurrió esa sentencia ante el TSJA, pero la Sala de lo Social confirmó el criterio del juzgado con matices.
El tribunal aplicó el artículo 29.3 de la Ley 3/2021, que establece que, cuando la Administración no notifica resolución expresa dentro del plazo de tres meses, los efectos desfavorables de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento de ese plazo.
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