Jerome Sanabria explicó por qué según ella “perdimos millones de colombianos”, con la aprobación de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional dejó en pie más de 80 artículos de la reforma pensional y ordenó que Cámara de Representantes repita el trámite de nueve disposiciones y una proposición para crear un artículo nuevo, una ruta que definirá qué apartados podrán entrar en vigor y bajo qué condiciones.
Sin embargo, la decisión adoptada en el expediente D-15989, y que fijó además que las normas ya avaladas de la Ley 2381 de 2024 comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, no cayó muy bien para la activista y creadora de contenido Jerome Sanabria, afín al Gobierno de Abelardo de la Espriella.
“Les anticipo que es terrible.
La noticia no debería ser que la Corte devolvió un par de artículos a la Cámara de Representantes.
No, señores, lo que en la práctica acaba de pasar es que la Corte Constitucional aprobó la reforma pensional de Gustavo Petro”, sentenció de entrada la joven universitaria mediante un video que compartió el martes 25 de agosto.
Sanabria aseguró que “la Corte Constitucional declaró exequible la inmensa mayoría de artículos de esta reforma; entre esos, por ejemplo, declaró exequible el artículo 18, que es el pilar semicontributivo”.
La joven creadora de contenido explicó que “para la Corte Constitucional está bien ese artículo que le dice a los afiliados que les roba su devolución de saldos”, y se atrevió a declarar que la alta corte está “avalando la expropiación, la confiscación de los ahorros pensionales de los trabajadores para darles en cambio una chichigua vitalicia”.
“La Corte acaba de aprobar una confiscación, pero no solamente eso, también declaró exequible, por ejemplo, el artículo 19 del pilar contributivo, ese artículo con el que la reforma de Gustavo Petro nos obliga a todos los colombianos a cotizar en la pirámide de Colpensiones”, argumentó Sanabria, al concluir que “se acaba completamente la libertad de elección de los sistemas pensionales”, y sentenció: “Nos toca a todos irnos obligatoriamente a Colpensiones”.
La Cámara solo deberá rehacer el trámite de los artículos señalados por la Corte El plazo para corregir el trámite será de 30 días hábiles, pero ese conteo solo empezará cuando se notifique formalmente la sentencia.
Hasta entonces no existe una fecha cerrada para la nueva discusión en plenaria, porque aún debe conocerse el texto definitivo de la providencia.
Según el resolutivo divulgado por la corporación, la votación fue de 7-1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.
El fallo no reabre toda la reforma en el Congreso: limita la subsanación a los apartados que la Corte identificó de manera expresa.
El primer grupo de disposiciones devueltas incluye el inciso cuarto del artículo 11, que deberá ser tramitado otra vez mediante una proposición modificativa del representante Armando Antonio Zabaraín.
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