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Tribunal de Cundinamarca mantuvo la legalidad del Pico y placa solidario en Bogotá: concluyó que el cobro es un precio público y no un tributo

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Tribunal de Cundinamarca mantuvo la legalidad del Pico y placa solidario en Bogotá: concluyó que el cobro es un precio público y no un tributo

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de nulidad presentadas contra el Decreto Distrital 749 de 2019 y la Resolución 83464 de 2021, normas que implementaron y reglamentaron en Bogotá el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV), conocido como Pico y placa solidario.

En la sentencia, con ponencia de la magistrada Amparo Navarro López, la corporación concluyó que las autoridades distritales actuaron dentro de las competencias que les atribuye la ley y que el dinero pagado por los ciudadanos para obtener esta autorización constituye un precio público y no una obligación tributaria .

La demanda fue presentada por los ciudadanos Daniel Sean Raisbeck López, Diego Fernando González Pérez y Javier Francisco Franco Mongua, quienes solicitaron la nulidad de los actos administrativos al considerar que el cobro tenía naturaleza tributaria y que, por tanto, sus elementos esenciales debían ser establecidos por el Concejo de Bogotá, en lugar de ser definidos por el alcalde mayor y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Los demandantes también argumentaron que el mecanismo generaba diferencias injustificadas entre los ciudadanos por su capacidad económica, afectaba la libertad de locomoción y la propiedad privada y carecía de suficiente respaldo técnico.

Sin embargo, el tribunal determinó que los argumentos expuestos no justificaban la anulación de las disposiciones .

Uno de los principales puntos analizados por la Sala fue la naturaleza jurídica del pago exigido a quienes solicitan el permiso para circular durante los días y horarios en los que se encuentran sujetos a la restricción vehicular.

El tribunal señaló que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, facultó a las entidades territoriales para establecer áreas con restricciones de circulación y permitir el acceso mediante contraprestaciones o precios públicos.

La norma también autorizó a las autoridades a definir las tarifas y condiciones con fundamento en estudios técnicos .

A partir de ese marco legal, la corporación consideró que el Decreto 749 de 2019 no creó una obligación económica nueva, sino que desarrolló un instrumento previamente autorizado por el legislador.

También determinó que la Secretaría Distrital de Movilidad estaba facultada para establecer las características generales del permiso y administrar el cobro mediante la reglamentación correspondiente.

Para el tribunal, la diferencia determinante está en la voluntariedad del pago: la obligación económica surge cuando una persona decide solicitar el permiso especial para circular durante los periodos de restricción.

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