Abelardo de la Espriella no podrá participar en actos religiosos como presidente: juzgado de Bogotá falló tutela que le pone restricciones
El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente de la República, Abelardo De La Espriella, abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones como jefe de Estado, en ceremonias que impliquen una identificación oficial con una confesión religiosa.
Este ha sido un tema que ha sido motivo de discusión judicial desde el día en que se posesionó el mandatario, el 7 de agosto.
La decisión, derivada de una acción de tutela por la libertad de cultos y la laicidad del Estado, interpuesta por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, concluyó que su intervención en un acto católico convocado por el Gobierno, el pasado 29 de agoasto , excedió el deber de neutralidad de las autoridades públicas.
Esta determinación es de primera instancia y podrá ser impugnada.
En su determinación judicial, el despacho también negó las solicitudes de una declaración pública de reparación y del envío de copias a la Procuraduría General de la Nación para una eventual investigación disciplinaria.
Como se mencionaba, la ceremonia efectuada en la Plaza de Bolívar, durante la Gran velatón por las víctimas del terremoto , ameritó el recurso contra el gobernante.
En su argumentación, el demandante sostuvo que la actividad adquirió carácter institucional porque fue convocada y difundida mediante los canales oficiales de la Presidencia , incluidas sus redes sociales y su canal de YouTube.
En consecuencia, el accionante cuestionó la participación del primer mandatario en el acto de coronación de una imagen de la Virgen de Fátima.
Juez separó la participación del presidente en el evento: esta fue la importante aclaración En su fallo, el juzgado examinó por separad o la presencia de De La Espriella en la ceremonia y la afirmación sobre una supuesta entrega de la Nación a Cristo .
Tras revisar el material audiovisual disponible en la página de la Presidencia y en medios de comunicación, concluyó que esa expresión fue pronunciada por otra persona y, en ese orden de ideas, no podía atribuirse al jefe de Estado.
La decisión se centró en que el presidente intervino en un evento oficial como máxima autoridad del Estado y no en una esfera privada.
“El principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión”, precisó el juzgado sobre el particular.
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