La Cámara de Casación Penal habilitó la realización del juicio en ausencia por el atentado a la AMIA
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la legitimidad y constitucionalidad del juicio en ausencia para avanzar con la investigación y el juzgamiento de los responsables del atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en 1994.
La resolución sostuvo que el mecanismo permite garantizar el derecho a la verdad y mejorar el acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo.
Con esta decisión, el tribunal despejó el camino para avanzar con la investigación y el juzgamiento sin la presencia de los imputados.
La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784 , presentado por la defensa oficial.
La jueza Angela Ledesma y los jueces Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques consideraron que el argumento sobre las supuestas “distinciones arbitrarias” para solicitar un nuevo juicio, ante una eventual presentación posterior de los acusados, era hipotético y conjetural, porque dependía de hechos todavía inciertos.
Entendieron que ello es así en cuanto la rebeldía de los encausados no había permitido avanzar con el proceso.
La resolución se firmó este lunes, al mismo tiempo que el juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado .
El ataque terrorista, perpetrado el 18 de julio de 1994, provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.
Los argumentos de la defensa La defensa oficial —encabezada por el defensor Enrique Comellas — planteó la inconstitucionalidad de la norma porque, si se condena en ausencia a los imputados y estos se presentan en el futuro ante la Justicia argentina, el sistema limitaría su derecho a exigir un nuevo juicio.
Según su mirada, la decisión judicial que considera probado que los acusados conocían el proceso desde antes los dejaría automáticamente en la categoría de “contumaces”, excluyéndolos del derecho pleno a una revisión con presencia.
Sostuvo que este punto es clave: “ El verdadero agravio no radica en la celebración del juicio en ausencia, sino en el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior ”.
El planteo también subrayó que la intervención de un defensor técnico, sin contacto con el imputado, no suple la necesidad de una defensa de hecho, es decir, el derecho del acusado a estar presente, participar y coordinar su estrategia.
Advirtió que la solución normativa coloca a la defensa en una situación “materialmente imposible”, porque deben montar una estrategia desconociendo en su totalidad la versión de los hechos que podría tener su propio asistido.
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