Diabetes, tensión arterial, tobillos con tornillos... La Policía ignora a los jueces y evita incorporar a la Escuela de Ávila a alumnos con sentencias favorables excluidos en la prueba médica
20 de marzo de 2026.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó una sentencia anulando la resolución de la Dirección General de la Policía que había declarado “no apto en el reconocimiento médico” a un aspirante al Cuerpo que se había presentado a las oposiciones que el Ministerio del Interior sacó en 2021, cuando se aprobaron 2.218 plazas .
Un día antes de pasar ese reconocimiento médico (una de las pruebas de la oposición), Manuel sufrió un mareo en una farmacia, se cayó y sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia subaracnoidea aguda.
Tres médicos del hospital madrileño de La Paz señalaron en un informe que todas las heridas detectadas por esa caída “fueron consecuencia puntual del accidente sufrido, se resolvieron completamente y no dejaron secuela alguna que le limite para desempeñar funciones policiales o cualquier otra actividad laboral u ordinaria”.
Sin embargo, la Policía Nacional le declaró no apto y le expulsó del proceso selectivo a pesar de que ya había pasado las pruebas previas.
Para pertenecer al Cuerpo, los candidatos deben pasar varias pruebas físicas, un examen de conocimientos y ortografía, un reconocimiento médico, una entrevista personal y, finalmente, una serie de test psicotécnicos.
16 de julio de 2026.
El TSJM vuelve a dictar otra sentencia parecida y anuló otra resolución de la Dirección General de la Policía declarando apto a otro aspirante que no había pasado la prueba médica.
En este caso, le habían excluido por hipoacusias en ambos oídos (una pérdida parcial de la capacidad auditiva), a pesar de que el afectado presentó el informe de un especialista en otorrinolaringología que señalaba que esta pérdida auditiva “no debe ser incluida como causa de exclusión”, ya que sus problemas de audición “se encuentran dentro del parámetro que fija las bases de la convocatoria”.
23 de abril de 2026.
Nueva sentencia del TSJM que estima el recurso interpuesto por otro aspirante de esta promoción policial que fue declarado no apto en la tercera prueba del proceso selectivo también por causa de exclusión médica.
En este caso, el candidato fue apartado por “alteraciones de la tensión arterial” .
La Policía argumentó entonces que “esta condición es potencialmente peligrosa porque puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares, como ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares.
Máxime ante una profesión como la policial, que requiere en numerosas ocasiones un esfuerzo físico intenso y prolongado con largos períodos de pie, así como situaciones con alto nivel de estrés y presión”.
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