Ministerio de Justicia se refirió a la polémica por la posibilidad de que la Policía ingrese a las universidades: “No están por fuera de la Constitución o de la ley”
El presidente de Colombia Abelardo de la Espriella anunció un protocolo nacional para definir la intervención de las autoridades en las universidades públicas ante hechos de violencia, vandalismo, flagrancia, peligro o alteraciones extraordinarias del orden público.
La orden del mandatario se dio a conocer en la alocución emitida en la noche del domingo 13 de septiembre de 2026, en la que recalcó que se darán garantías para quienes quieran estudiar, debatir o manifestarse sin violencia, pero que enfatizo en que no permitirá la alteración del orden en los centros educativos.
La declaración del jefe de Estado generó todo tipo de reacciones en el país, entre aquellos que avalan la medida presidencial y otros que la cuestionan, al considerar que se estaría vulnerando la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior.
Al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho emitió un comunicado, aclarando las dudas sobre la postura mencionada por el presidente Abelardo de la Espriella.
En un comunicado fechado el 14 de septiembre de 2026, la cartera señaló que, aunque dicho concepto está protegida por la Constitución Política, ello no impide la actuación de las autoridades ante hechos de violencia.
“La autonomía universitaria es una garantía constitucional que debe ser protegida, pero no significa que las universidades estén por fuera de la Constitución, de la ley o de las competencias legítimas de las autoridades”, manifestó la dependencia estatal liderada por Iván Cancino González.
En su pronunciamiento, el ministerio distinguió entre las protestas pacíficas y los episodios que comprometan la seguridad de personas o bienes.
“Frente a manifestaciones pacíficas deben privilegiarse el diálogo, la mediación y las herramientas institucionales previstas para garantizar el ejercicio de los derechos.
Sin embargo, cuando se presenten hechos concretos de violencia (...) o cualquier otra circunstancia expresamente prevista en la ley, las autoridades pueden ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce”, agregó.
El Ministerio señaló que las autoridades deben utilizar medios necesarios y proporcionales para recuperar las condiciones de seguridad y convivencia.
“La actuación de las autoridades deberá responder a las circunstancias concretas de cada caso, estar jurídicamente sustentada y emplear los medios necesarios y proporcionales para restablecer las condiciones de seguridad y convivencia”, precisó.
Entre las herramientas excepcionales citadas figura la asistencia militar contemplada en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 , “cuya aplicación corresponde al Presidente de la República cuando concurran los presupuestos legales y constitucionales establecidos para ello”, según explicó la cartera.
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