Familias de víctimas del terremoto tienen derecho a auxilio funerario: así pueden solicitarlo
Las familias de las personas que murieron como consecuencia del terremoto que sacudió a Colombia tienen la posibilidad de solicitar un auxilio funerario para recuperar parte de los recursos destinados a las exequias.
El beneficio hace parte del sistema pensional y puede aplicar tanto para quienes estaban afiliados a Colpensiones como para los que pertenecían a fondos privados.
Aunque comúnmente se habla de un “seguro funerario”, jurídicamente se trata de un auxilio funerario , una prestación diferente a la pensión de sobrevivientes y a los seguros exequiales privados.
El beneficio está destinado a la persona natural o jurídica que haya demostrado que asumió y pagó los gastos del funeral.
Por esta razón, no es obligatorio que quien lo solicite sea un familiar de la víctima.
Una funeraria, una persona particular o una aseguradora podrían reclamarlo cuando hayan asumido directamente los costos y puedan acreditarlo. ¿Cuánto dinero se puede recibir? El valor del auxilio no es una suma fija para todos los casos.
Para determinarlo se toma como referencia el último salario base de cotización del afiliado fallecido o la última mesada pensional, cuando se trataba de una persona que ya estaba pensionada.
La legislación establece un mínimo equivalente a cinco salarios mínimos y un máximo de diez salarios mínimos correspondientes al año del fallecimiento.
Por eso, no significa que todas las familias reciban automáticamente el tope máximo.
En el caso de los afiliados que todavía estaban cotizando, además se deben revisar las condiciones exigidas por la administradora.
En Colpensiones, por ejemplo, se contempla que el afiliado estuviera cotizando y al día con sus aportes al momento de la muerte. ¿Quién puede reclamarlo? El punto central para acceder al beneficio es demostrar quién pagó las exequias.
El solicitante debe presentar la factura de los servicios funerarios y los respectivos comprobantes de pago.
Entre los documentos que pueden ser requeridos están el registro civil o certificado de defunción, el documento de identidad del fallecido, la identificación de quien presenta la solicitud, la factura de los servicios funerarios debidamente cancelada y una certificación bancaria para recibir el dinero.
Cuando existía un plan exequial o algún tipo de contrato preexequial, también pueden ser necesarios los documentos que permitan demostrar que los servicios fueron efectivamente prestados.
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