Una mujer fue arrojada del tren en movimiento durante un robo: condenaron a Ferrovías a pagarle $200.000.000
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Ferrovías S.A.S. y ordenó que indemnice con $200 millones más intereses a una mujer que fue empujada desde un tren en movimiento durante un robo en la línea Belgrano Norte .
El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2015 , cerca de la estación Carapachay , y la víctima sufrió la amputación de su pierna derecha , además de múltiples lesiones físicas y un profundo daño psicológico.
Para los jueces, la empresa incumplió su deber de seguridad al permitir que la formación circulara con las puertas abiertas .
Cómo fue el robo que terminó en tragedia Ese día, alrededor de las 14:15 , E.
P.
R. abordó un tren en la estación Boulogne con destino a Retiro .
Cuando la formación comenzaba a salir de la estación Carapachay, un delincuente intentó arrebatarle el celular .
La mujer forcejeó para evitar el robo y el atacante la empujó hacia el exterior del vagón, cuya puerta permanecía completamente abierta.
La víctima cayó a las vías y fue arrastrada varios metros por el tren , lo que provocó la amputación instantánea de su pierna derecha y graves heridas en distintas partes del cuerpo.
Tras el accidente fue trasladada de urgencia al Hospital de Vicente López , donde permaneció internada, fue sometida a varias cirugías y luego inició un extenso proceso de rehabilitación.
El hecho sucedió en la estación Carapachay. (Foto: Google Street View) Por qué la Justicia responsabilizó a Ferrovías El autor del robo, Diego Retamar , fue detenido a pocos metros del lugar y posteriormente condenado en la causa penal.
Sin embargo, Ferrovías sostuvo que el ataque constituía un hecho fortuito ajeno a su responsabilidad.
La Cámara rechazó ese argumento y concluyó que la empresa debía responder civilmente por sus propios incumplimientos.
Los jueces fundamentaron la decisión en tres puntos principales: El delincuente viajaba como pasajero: no podía ser considerado un tercero completamente ajeno al contrato de transporte.
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