Así es el retroactivo pensional para miles de personas en Colombia: cómo y cuándo se pueden reclamar pagos acumulados de las mesadas
Los pensionados y prepensionados en Colombia pueden recibir pagos acumulados por pensión cuando el reconocimiento de la mesada no sale a tiempo, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a ese derecho y formalicen el trámite ante el fondo correspondiente.
Un pensionado o trabajador en Colombia tiene derecho al retroactivo pensional cuando ya cumplió las condiciones para acceder a la pensión y el pago no empezó a tiempo.
Ese derecho depende del tipo de pensión, del reconocimiento previo de instituciones públicas o privadas y de requisitos como la edad, semanas cotizadas y, en ciertos casos, el cese de las cotizaciones.
Para pensionarse en Colpensiones, un trabajador debe haber alcanzado la edad de retiro y completar las 1.300 semanas exigidas por la Ley 100, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral.
A partir de ese punto, el reconocimiento de la mesada depende de que el afiliado y la empresa entreguen los documentos al fondo público para que emita la resolución.
La Ley 100 señala que “el plazo máximo para que Colpensiones emita esa resolución es de cuatro meses, tiempo en el que el trabajador deberá seguir llevando a cabo sus funciones contractuales” .
Si el trámite empieza en enero y la resolución llega en abril, la primera mesada incluirá el acumulado causado desde enero.
Mientras el contrato siga vigente, el trabajador conserva salario, prestaciones y, en algunos casos, bonificaciones.
La misma ley añade que “los pensionados en Colombia deben tener muy en cuenta que, en el marco de la entrega de documentos para la emisión de la resolución, deben llevar los certificados para que la cuenta bancaria quede debidamente registrada”.
También ndica que pueden hacerse actualizaciones y correcciones de los registros bancarios para evitar contratiempos en la entrega de las mesadas.
Ese paso hace parte del trámite previo al pago.
Cuándo aplica el retroactivo pensional Un análisis del portal Tus Abogados y Contadores explica que el retroactivo pensional es el dinero que dejó de pagarse durante el tiempo en que el afiliado ya tenía derecho al reconocimiento de una pensión, pero no la recibió o no empezó a cobrarla a tiempo.
Para que exista, dice que “debe haber un reconocimiento del derecho por parte de instituciones públicas o privadas”.
Dicho pago corresponde a las mesadas que el afiliado dejó de percibir durante la demora de los fondos del régimen de prima media o del régimen de ahorro individual en otorgar la pensión.
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