Pasó a Cámara la apelación del Gobierno que ordena aplicar la ley de Financiamiento Universitario
El juez federal Martín Cormick concedió este viernes la apelación del Estado Nacional contra el fallo que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 con la que el Poder Ejecutivo condicionó la puesta en marcha de la ley de Financiamiento Universitario y elevó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo esa decisión no frenó las medidas de “ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente” , que ordenó recomponer salarios docentes y becas, según decidió el magistrado, en la resolución a la que accedió Infobae.
El fallo apelado alcanzó al Decreto 759/2025 , mediante el cual el Gobierno promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario , aunque supeditó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.
Gravedad institucional La resolución judicial fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación Santiago Castro Videla y se advirtió que la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional , pues ordena la ejecución inmediata de la Ley 27.795 sobre la base de una interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable y sin dar adecuada respuesta a defensas centrales oportunamente introducidas por el Estado Nacional”.
La decisión “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas, sin haber analizado de manera integral el bloque normativo aplicable ni las circunstancias presupuestarias vigentes al momento de sentenciar”, agregó la apelación a la que tuvo acceso Infobae.
Para el Gobierno la cuestión decisiva “no es si el Poder Ejecutivo suspendió materialmente la ejecución de la Ley 27.795 como injustificadamente plantearon las actoras y sostuvo la sentencia recurrida, sino, en cambio, si el ordenamiento vigente permitía ejecutarla sin una fuente de financiamiento específica y suficiente”.
“La sentencia no responde adecuadamente ese interrogante y reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU”, se agregó en el escrito que ahora será analizado por el Tribunal de Apelaciones del fuero.
El Decreto 759/2025 que firmó Milei “no exterioriza una voluntad de desconocer la ley insistida por el Congreso.
Por el contrario, la promulga y reconoce simultáneamente la aplicación de las reglas generales de legalidad presupuestaria que condicionan la ejecución de nuevos gastos a la existencia de recursos y créditos legalmente disponibles”, argumentó la apelación.
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