La Junta Electoral enviará las papeletas para el 29-N a todos los españoles en el extranjero, aunque algunos no podrán votar por la suspensión de la ‘ley de nietos’
La Junta Electoral Central ha acordado este jueves remitir la documentación electoral para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre a todas las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) , incluidos los más de 160.000 españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ley de nietos.
Pero el envío no garantiza que todos puedan participar en los comicios, ya que una parte de estos ciudadanos se va a ver afectada por la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo.
Esta decisión pretende que los electores residentes en el extranjero que sí tengan reconocido el derecho a votar reciban a tiempo los documentos necesarios para participar en las elecciones.
Según han informado a EFE fuentes de la Junta Electoral, el organismo ha optado por realizar los envíos a todos los inscritos en el censo, aunque advierte de que habrá personas que no podrán ejercer su derecho al sufragio debido a la resolución judicial.
En concreto, la suspensión afecta a los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como l ey de nietos .
Sin embargo, la medida del alto tribunal contempla excepciones que permitirán votar a algunos de los afectados, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Quiénes podrán votar pese a la suspensión El auto del Supremo establece que la suspensión no se aplicará a quienes cuenten con una certificación expedida por los responsables de los consulados españoles que acredite que, a fecha de 1 de agosto de 2026, habían accedido a la nacionalidad por ser hijos o nietos de personas exiliadas por motivos políticos, ideológicos, de creencia o relacionados con la orientación o identidad sexual.
Para ello, los interesados deberán haber acreditado documentalmente esas circunstancias conforme a lo establecido en la propia Ley de Memoria Democrática .
La certificación consular deberá emitirse bajo la responsabilidad de los funcionarios encargados de expedirla.
Y ahí está el conflicto, en torno a la interpretación de los requisitos para reconocer la condición de exiliado a los descendientes de españoles que abandonaron el país durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
El Gobierno estableció en una instrucción que se presumiría la condición de exiliados de los españoles que salieron de España entre 1936, año en el que comenzó el conflicto, y 1955, durante la dictadura de Francisco Franco.
Pero el Supremo ha cuestionado la aplicación de ese criterio, al diferenciar entre quienes acreditaron documentalmente las circunstancias previstas en la ley y quienes accedieron a la nacionalidad mediante la presunción recogida en la instrucción posterior.
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