El Constitucional, contra el calendario electoral: qué tendría que pasar para que los 163.020 afectados por la ‘ley de nietos’ puedan votar el 29-N
El Tribunal Constitucional tiene por delante una carrera contra el calendario electoral para decidir si los 163.020 españoles afectados por la suspensión del voto vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’ podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el viernes un recurso de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen la medida cautelar y solicitó que el tribunal de garantías suspenda sus efectos de forma inmediata .
El objetivo es evitar que los ciudadanos afectados se queden sin votar mientras se resuelve la controversia judicial sobre los requisitos para acceder al censo electoral.
El recurso ha recaído en la sección cuarta del Constitucional, cuyo ponente es el magistrado Enrique Arnaldo.
El tribunal ha comenzado a tramitar la demanda, pero debe pronunciarse sobre su admisión y sobre la petición de medidas cautelarísimas.
Son cuestiones distintas: admitir el recurso no implica, por sí solo, que los afectados recuperen el derecho al sufragio.
La urgencia viene marcada por el calendario del voto exterior.
La Oficina del Censo Electoral tiene previsto enviar la primera documentación a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes ( CERA ) entre el 24 y el 30 de octubre .
El segundo envío de papeletas se realizará entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas.
Los electores podrán remitir su voto a los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.
Una resolución favorable del Constitucional podría abrir la puerta a restituir provisionalmente el voto , pero su ejecución dependería también del alcance de la decisión y de las instrucciones que recibiese la Administración electoral.
La Junta Electoral Central ha advertido de que no dispone de tiempo ni medios para identificar individualmente a los 163.020 afectados y revisar todos sus expedientes antes de los comicios.
El calendario obliga así a resolver no solo si procede intervenir, sino también cómo podría aplicarse una eventual decisión favorable.
Qué puede hacer el Constitucional antes del 29-N El recurso de amparo permite reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando se considera que han sido vulnerados por una actuación pública o una resolución judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya agotado previamente la vía judicial correspondiente.
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