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Apuestas online: Mincetur propone reducir a casi un tercio las multas para operadores de casinos virtuales

Infobae ·
Apuestas online: Mincetur propone reducir a casi un tercio las multas para operadores de casinos virtuales

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) puso en consulta pública un proyecto de decreto supremo que plantea reducir de 200 a 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) la multa máxima para infracciones muy graves cometidas por operadores de juegos y apuestas a distancia.

La propuesta, publicada el 21 de octubre, también incorpora reglas más estrictas para la publicidad, los proveedores y las plataformas sin autorización.

La iniciativa modifica el reglamento de la Ley N.° 31557, que regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

El texto no crea un nuevo régimen, pero cambia obligaciones vigentes luego de que el sector identificara problemas de fiscalización , trazabilidad de operaciones, protección de jugadores y funcionamiento técnico de las plataformas.

El ajuste llega en un mercado donde el ministerio registra 4.559 salas de apuestas deportivas autorizadas en Perú.

El MINCETUR señala riesgos de fraude, demoras en pagos de premios, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y acceso de menores de edad o personas autoexcluidas.

Las multas máximas bajarían de 200 a 70 UIT El principal cambio aparece en la escala sancionadora.

El reglamento vigente fija multas de hasta 50 UIT para infracciones leves, hasta 150 UIT para las graves y hasta 200 UIT para las muy graves.

El proyecto propone amonestaciones o sanciones de entre una y 11 UIT para faltas leves; de una a 35 UIT para graves; y de una a 70 UIT para infracciones muy graves .

En este último caso, el MINCETUR también podrá disponer la cancelación de la autorización, la inhabilitación de hasta 10 años o una inhabilitación permanente.

La propuesta incorpora criterios para determinar el monto de cada sanción , entre ellos el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, el daño causado, la intencionalidad, la afectación al mercado y a los consumidores, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Como regla general, la multa no podrá superar el 10% del ingreso bruto anual del operador durante el año anterior a la infracción.

Ese límite no se aplicará a reincidentes ni a quienes exploten plataformas o salas sin autorización.

Si el infractor no acredita sus ingresos, el ministerio podrá imponer la sanción máxima prevista.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.

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