Lili Pink denunció que la ropa interior incautada en sus tiendas fue a parar a San Victorino: la mercancía fue decomisada por la Dian
La denuncia de los socios de Lili Pink sobre mercancía decomisada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que reapareció a la venta en Bogotá quedó en el centro del caso penal contra directivos, empleados e importadores de la marca de ropa interior femenina.
Según la defensa, las fotografías usadas ahora por la Fiscalía General de la Nación como prueba de un supuesto contrabando habían sido señaladas desde enero de 2026 como parte de presuntas irregularidades en los operativos y en la custodia de los bienes.
El texto señala que la defensa revisó más de 1.500 archivos que suman 4 GB y concluyó que no existe prueba de contrabando.
A partir de esa lectura, la firma Riveros Bazzani afirmó que, sin ese delito base, no sería jurídicamente posible imputar lavado de activos ni enriquecimiento ilícito.
Los empresarios denunciaron desde enero de 2026 que mercancía retenida en una bodega del tamaño de una cancha de fútbol terminó en tiendas de descuento de San Victorino y de los San Andresitos, en el centro de la capital del país .
La ropa interior femenina apareció en ganchos, canastas de saldo e incluso en ventas callejeras, con marquillas de la marca y sin registro de esas transacciones.
La denuncia sostuvo que la mercancía era original y no falsificada La empresa realizó una investigación propia para seguir el rastro de las prendas y reunir pruebas sobre su reaparición en el mercado.
Conforme a lo expuesto en documento presentado ante la Fiscalía, parte de esa mercancía estaba destinada a remanufactura o a descarte por daños irreparables.
La querella citó una verificación hecha por el equipo de compras, que incluyó la adquisición de productos ofrecidos por terceros.
“Previa indagación del mismo equipo de compras y adquisición de los productos identificados con las marcas que se estaban vendiendo sin autorización, fue posible concluir que los productos ofrecidos por dichos terceros corresponden a mercancía original, con marquillas y etiquetas de fábrica, confirmando que la mercancía no se trata de falsificaciones, sino de bienes auténticos cuya circulación comercial no había sido autorizada por Fast Moda S.A.S”, puntualiza el escrito.
Ese fue el punto central de la denuncia: los bienes que circularon en comercios informales no eran imitaciones, sino productos auténticos cuya venta no había sido autorizada por la empresa.
Con ese material, los socios acudieron al ente acusador y expusieron los elementos que, a su juicio, no cuadraban en el procedimiento de la autoridad aduanera.
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