Nueva ley de Florida limita el aumento de impuestos a las casas rodantes desde enero de 2027
La Cámara de Representantes y el Senado de Florida aprobaron la ley HB 7031-E sobre exenciones y políticas tributarias estatales.
El gobernador Ron DeSantis promulgó la legislación en junio de 2026, que establece límites a la tasación de la propiedad inmobiliaria .
En qué consiste el límite del 3% anual en la tasación impositiva La legislación fija un límite máximo del 3% anual para el incremento en la tasación impositiva de determinados parques de casas móviles .
Esta disposición específica comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2027 en todo el estado.
Por su parte, gran parte de la norma general de la ley entró en vigor el 1° de julio de 2026 tras la firma de DeSantis el 29 de junio.
El texto oficial modifica diversos artículos de los Estatutos de Florida sobre impuestos a la propiedad inmobiliaria y exenciones comerciales.
El tope del 3% impide que los valores catastrales de los terrenos calificados sufran aumentos desmedidos de un ejercicio fiscal a otro.
El mecanismo protege la valoración del suelo frente a las fluctuaciones del mercado inmobiliario local.
Las autoridades tributarias del condado aplicarán este cálculo de valoración ajustado durante las evaluaciones anuales de bienes raíces .
La medida busca contener la carga impositiva sobre este tipo de predios residenciales en la entidad.
A quiénes alcanza el límite de aumento en la tasación en Florida La ley limita el aumento de la tasación en aquellos parques de casas móviles donde más del 75% de los lotes cuentan con contratos de arrendamiento de un año o más .
Asimismo, el dueño del terreno debe trasladar el pago del impuesto a la propiedad a los residentes mediante el contrato de alquiler.
La disposición alcanza directamente a los dueños de los predios y a los inquilinos que asumen el costo de los tributos inmobiliarios.
Los tasadores de propiedad de cada condado verificarán el cumplimiento de los requisitos de alquiler antes de otorgar el beneficio fiscal.
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