Viajaba en tren, una ventanilla se desprendió y le lastimó una mano: 15 años después, la Justicia ordenó indemnizarla
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra el Estado Nacional en una causa por lesiones sufridas por una pasajera en un tren, decisión que modifica el fallo de primera instancia y redefine las responsabilidades entre el Estado y la empresa concesionaria del servicio ferroviario.
La controversia se originó a partir de un incidente ocurrido en febrero de 2011, cuando una pasajera resultó herida al desprenderse una ventanilla durante un viaje en la Línea Sarmiento .
Según consta en la sentencia, la reclamante presentó demanda por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria y el Estado Nacional, relatando que el 21 de febrero de 2011, aproximadamente a las 15.45, viajaba en una formación ferroviaria con destino a la estación Moreno.
Durante el trayecto entre las estaciones Morón y Castelar, una ventanilla del vagón se soltó repentinamente y cayó sobre su mano izquierda, provocándole una herida sangrante .
El personal de seguridad solicitó la asistencia de una ambulancia, que la atendió en la estación Castelar.
La demandante, de 33 años al momento del hecho, detalló en su presentación judicial el impacto físico y psicológico del episodio, responsabilizando tanto a la empresa concesionaria como al Estado Nacional por el accidente.
La empresa ferroviaria, en su contestación, negó la mecánica de los hechos y atribuyó la posible causa a una supuesta conducta imprudente de la pasajera, planteando la inexistencia de responsabilidad de su parte.
Además, solicitó el rechazo de la acción legal en su contra.
En tanto, el Estado Nacional desconoció los hechos expuestos y fundamentó su defensa en la falta de legitimación pasiva, argumentando que la empresa concesionaria era la única responsable de la explotación del servicio ferroviario, así como de la guarda jurídica de los bienes y la dirección del persona l.
Según la posición estatal, cualquier daño derivado de la operación deficiente del servicio sería imputable exclusivamente a la empresa concesionaria.
En primera instancia, el juez consideró acreditado el hecho dañoso, basándose en pruebas como certificados médicos, la exposición civil ante la Policía, declaraciones de testigos y documentación presentada junto a la demanda.
El magistrado encuadró el caso dentro del contrato de transporte, resaltando el deber de seguridad del transportista respecto de la integridad de los pasajeros.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2025, sostuvo que la obligación del transportista es de resultado, por lo cual debía responder salvo que acreditara una causa eximente, como el hecho de la víctima, de un tercero o un caso fortuito.
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