La Junta Electoral Central obligará a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ a justificar su municipio de inscripción
La Junta Electoral Central (JEC) exigirá justificar el municipio de inscripción electoral a quienes obtengan la nacionalidad española sin haber residido nunca en España al amparo de la Ley de Memoria Democrática .
La medida busca impedir concentraciones artificiales de nuevos votantes en circunscripciones donde unos miles de sufragios pueden modificar la asignación de escaños.
La obligación afectará a los electores inscritos en el extranjero que elijan una localidad distinta de su última residencia española o que nunca hayan vivido en el país.
Deberán presentar una declaración explicativa documentada que acredite el arraigo propio o de alguno de sus ascendientes con el municipio elegido.
La Junta Electoral Central ha asumido, con modificaciones, las propuestas remitidas por la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística.
Fuentes de la JEC han indicado a ABC que la instrucción no se ha aprobado literalmente y que incorpora “alguna garantía más” .
Hasta ahora, una orden del Ministerio de Hacienda de 2011 obligaba a los españoles residentes en el exterior que hubieran vivido en España a justificar el cambio de municipio respecto a su último domicilio.
Esa exigencia no alcanzaba a los descendientes de españoles que nunca hubieran residido en el país y adquirían la nacionalidad por la conocida como ley de nietos.
Cómo acreditar el arraigo Los solicitantes podrán aportar uno o varios documentos que vinculen al ascendiente con la localidad.
Entre ellos figuran la certificación literal de nacimiento, un certificado de residencia o histórico de empadronamiento y documentos del Registro Civil que acrediten matrimonio, defunción u otra relación con el municipio.
También serán válidos el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales con un domicilio del ascendiente.
La relación incluye escrituras públicas, notas simples del Registro de la Propiedad, certificaciones catastrales, recibos del impuesto sobre bienes inmuebles, testamentos, declaraciones de herederos y papeles que demuestren la titularidad de bienes o derechos situados en la localidad.
La instrucción admite, además, recibos tributarios, certificaciones fiscales y documentos expedidos por el ayuntamiento u otra Administración Pública.
Podrá utilizarse cualquier otro documento público o privado que permita demostrar de forma fehaciente la vinculación del ascendiente con el municipio .
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.