Corte Suprema fija límites a despidos durante conflictos sindicales y ordena reintegro laboral
La Corte Suprema de Justicia estableció que una entidad no puede justificar el despido de trabajadores protegidos durante un conflicto sindical únicamente alegando una reestructuración administrativa.
Para que la desvinculación sea válida, deberá existir un estudio técnico, objetivo y riguroso que demuestre la necesidad de eliminar el cargo y descarte que la decisión tenga fines antisindicales.
La conclusión quedó consignada en la Sentencia SL406-2026 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral ordenó el reintegro inmediato de una trabajadora del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” ESE , cuyo contrato fue terminado en octubre de 2016.
Según la información publicada por Blu Radio , la mujer había ingresado en enero de 2013 como auxiliar de servicios generales.
Tres años después, la dirección del hospital informó que su cargo sería eliminado debido a un proceso de reestructuración administrativa relacionado con la situación financiera de la institución.
Sin embargo, para ese momento la funcionaria estaba amparada por fuero circunstancial , una protección que impide despedir sin justa causa a trabajadores durante el desarrollo de un conflicto colectivo.
Corte diferenció reorganización y reestructuración La negociación colectiva entre el hospital y el sindicato Sintrahospiclínicas comenzó en diciembre de 2015, después de la presentación de un pliego de peticiones relacionado con incrementos salariales.
El conflicto únicamente terminó en enero de 2019 con un fallo arbitral.
El hospital defendió la supresión del puesto argumentando que necesitaba reducir costos para superar una crisis económica.
No obstante, la Corte advirtió que una reestructuración administrativa “no es un cheque en blanco” para terminar contratos de empleados amparados por protección sindical.
El magistrado ponente Luis Benedicto Herrera Díaz explicó que la Sala distinguió entre reorganización empresarial y reestructuración administrativa.
“La primera, que busca recuperar su viabilidad económica, por sí sola no desplaza el fuero.
La segunda, que persigue modificar su estructura interna administrativa, operativa o financiera para superar una crisis económica, sí puede hacerlo, pero no de manera automática”, señaló.
El magistrado agregó que, en esos casos, debe existir un estudio técnico sustentado en información verificable que pruebe que la eliminación del cargo es necesaria, proporcional y ajena a cualquier finalidad antisindical .
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