ARCA volvió a prorrogar el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite
Las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 13 de octubre de 2026 para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) dispuso una nueva prórroga del trámite, que hasta ahora vencía este martes.
El cambio fue oficializado mediante la Resolución General 5898/2026 y comprende a los contribuyentes alcanzados por las distintas modalidades previstas para la presentación del impuesto, incluido el esquema simplificado.
La modificación no implica una postergación general del calendario de Ganancias.
El plazo para pagar el saldo correspondiente al ejercicio 2025 venció el 27 de julio y no fue modificado .
La nueva prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, que podrá realizarse hasta el 13 de octubre.
ARCA fundamentó la extensión en cuestiones vinculadas con la administración tributaria y señaló que busca facilitar el cumplimiento de la obligación.
La decisión se suma a otras modificaciones del cronograma que el organismo realizó durante el año.
Qué pasa con los anticipos de Ganancias de 2026 El corrimiento de la declaración jurada hasta octubre no altera los pagos a cuenta del período fiscal 2026.
El primer anticipo vence este jueves, mientras que las obligaciones posteriores conservan el calendario definido previamente.
La modificación no implica un cambio en l plazo para pagar el saldo correspondiente al ejercicio 2025, que venció el 27 de julio y no fue modificado (Foto: Adobe Stock).
La diferencia entre ambas fechas puede generar una particularidad para quienes lleguen al vencimiento del anticipo sin haber presentado todavía Ganancias 2025.
El sistema “Cuentas Tributarias” utiliza esa información para determinar los importes que corresponden abonar durante el ejercicio siguiente.
Si el monto no aparece cargado por la falta de esa declaración, el contribuyente no queda liberado del pago .
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