La nueva regulación para compatibilizar la pensión con un empleo entra en vigor este viernes
El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible para facilitar a los jubilados seguir activos laboralmente sin perder completamente su pensión entra en vigor este viernes, 28 de agosto, según se estableció en el régimen de vigencia de la normativa cuando se publicó el pasado mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.
La norma, que fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros, establece que a esta modalidad de jubilación podrán acceder también los autónomos, que antes tenían vetado el acceso, pues sólo se le permitía a los asalariados.
Esta nueva regulación se enmarca en la reforma de pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024.
Esta reforma contemplaba diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo con la pensión, la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral.
La jubilación flexible ofrece la posibilidad voluntaria a los jubilados de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.
Esta modalidad de jubilación podrá ser solicitada por las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la pensión.
Una de las principales novedades de la reforma es que la jubilación flexible ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible.
Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
MEJORA DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada sube del 33% al 80%.
Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada de entre el 25% y el 75%.
La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.
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