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Denunció que la tiraron al piso al subir al tren en Constitución, pero la Justicia rechazó la demanda y la hizo pagar los gastos

Infobae ·
Denunció que la tiraron al piso al subir al tren en Constitución, pero la Justicia rechazó la demanda y la hizo pagar los gastos

La Justicia Nacional en lo Civil rechazó un reclamo por daños y perjuicios contra la empresa estatal ferroviaria y su aseguradora por un accidente presuntamente ocurrido en un tren de la Línea Roca, en la Ciudad de Buenos Aires .

La decisión fue adoptada por el Juzgado n.° 41, que consideró que la reclamante no logró probar el incidente en los términos exigidos por la normativa vigente.

El conflicto se originó a partir de la demanda promovida por una usuaria del servicio ferroviario, quien aseguró haber resultado lesionada el 6 de marzo de 2020.

Según su presentación, mientras subía a un vagón en la estación Constitución, cerca de las 18.30, una multitud la empujó, lo que provocó que cayera al piso y sufriera lesiones en la cadera, piernas y manos .

La demandante, de 50 años al momento del hecho, solicitó que la aseguradora de la empresa fuese citada en garantía, reclamando una indemnización por los daños sufridos.

El reclamo incluyó la presentación de documentos médicos y la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo.

En tanto, la aseguradora reconoció la existencia de cobertura, aunque con límites y franquicias, y sostuvo que carecía de información sobre los hechos relatados en la demanda.

La operadora ferroviaria contestó la demanda negando categóricamente la versión de los acontecimientos y puso en duda tanto la ocurrencia del hecho como las consecuencias alegadas .

El expediente avanzó en el proceso probatorio.

La reclamante desistió de la prueba testimonial que había ofrecido inicialmente.

Esto dejó como únicos elementos objetivos algunos informes médicos y la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo, junto a un informe de la empresa de servicios ferroviarios que confirmó que la usuaria efectivamente viajó ese día y horario en la línea mencionada.

El juez analizó que la normativa vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación establece una responsabilidad objetiva para el transportista ante daños sufridos por pasajeros durante la ejecución del contrato de transporte.

La misma sólo se exime cuando se comprueba una causa ajena, como el hecho de un tercero, un caso fortuito o la culpa de la propia víctima.

La resolución explica que, a pesar de la protección al usuario prevista en la legislación, seguía siendo necesario que la reclamante probara de manera suficiente la existencia del incidente y su vínculo con las lesiones denunciadas .

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