Fue a un recital y se le rompió una rodilla en el pogo: deberán pagarle casi $20 millones de indemnización
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización a favor de un joven que sufrió una lesión grave en la rodilla durante un recital en un teatro de la Ciudad de Buenos Aires.
El hecho ocurrió en noviembre de 2017, cuando el demandante asistió a un concierto de una banda de rock y resultó herido durante un “pogo” cerca del escenario .
Según consta en la resolución judicial, el reclamante ingresó alrededor de las 19 al teatro.
Se ubicó del lado izquierdo del escenario y, cerca de las 23.30, durante uno de los habituales “pogos” que se producen en este tipo de conciertos, una persona cayó sobre su rodilla izquierda .
El impacto le provocó una torcedura y una caída desde su propia altura.
El demandante recibió atención inicial de otros asistentes y del personal de seguridad del local, quienes lo acercaron a una ambulancia en la puerta del teatro.
Posteriormente, fue derivado a un hospital, aunque debió trasladarse por sus propios medios a un sanatorio de su obra social debido a la falta de especialistas en el primer centro médico.
La demanda civil se dirigió contra la empresa explotadora del teatro y su aseguradora, con el objetivo de obtener una compensación por las lesiones y los daños sufridos.
La aseguradora reconoció la existencia de la póliza, pero intentó excluir la cobertura, argumentando que el accidente había ocurrido en el contexto de un “pogo”, situación que —según alegó— estaba expresamente excluida del contrato.
La aseguradora sostuvo que los accidentes ocurridos durante “pogos” no estaban cubiertos por la póliza de responsabilidad civil contratada para el local nocturno.
Consideró que estos actos constituían un riesgo excluido, según la letra del contrato.
Por otro lado, la empresa explotadora del recinto rechazó la declinación de cobertura planteada por la aseguradora.
Afirmó que el “pogo” es una modalidad de baile habitual en los recitales de rock, y que el accidente no se debió a una conducta propia del reclamante, sino a la caída accidental de otro espectador durante esa situación .
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la empresa y a la aseguradora a abonar una indemnización.
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