Nuevo fallo en contra de medidas del gobierno de Abelardo de la Espriella: juzgado de Cúcuta también prohibió usar explosivos ante indicios de menores o civiles
El Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta ordenó de forma provisional que el Gobierno nacional y los mandos de las Fuerzas Militares se abstengan de realizar operaciones aéreas ofensivas si existen datos objetivos sobre la presencia de menores de edad o población civil en la zona que podría ser afectada.
La determinación surgió tras la admisión de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano.
La demandante actúa como agente oficiosa de personas con especial protección constitucional y de habitantes civiles de áreas donde ya hubo, o podrían producirse, bombardeos y otras operaciones militares .
La orden judicial establece que las autoridades deben frenar un ataque aéreo cuando, después de aplicar las verificaciones y precauciones disponibles, tengan información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o civiles.
La restricción también opera si persiste una duda razonable que no haya podido resolverse antes de la operación.
El despacho concedió parcialmente la solicitud de medida provisional.
La decisión no implica una suspensión general de los bombardeos ni de las acciones militares que desarrollan las Fuerzas Militares.
El juzgado precisó que tampoco anticipa una conclusión sobre la legalidad de esas operaciones.
El análisis de fondo de la tutela continuará bajo el trámite correspondiente .
La finalidad de la orden es que las autoridades adopten y comprueben las medidas de precaución necesarias antes de ejecutar una operación que pueda exponer a población protegida.
La providencia pone el foco en la evaluación previa de los riesgos para civiles y menores de edad.
Si la información disponible indica su presencia en el área, o no permite descartar ese escenario, los mandos deberán abstenerse de lanzar una ofensiva aérea.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta solicitó información al Estado sobre una eventual participación, apoyo o asesoría de personal y medios extranjeros en las operaciones citadas en la tutela.
El requerimiento busca establecer si hubo intervención externa vinculada con los procedimientos militares señalados por la accionante.
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