La Cámara de Casación Penal confirmó el archivo de una denuncia contra los tres jueces de la Corte Suprema
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el archivo de la denuncia contra los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz , al concluir que el uso del artículo 280 para rechazar un recurso sin fundamentos no configura delito .
La resolución mantuvo el cierre por inexistencia de delito, pero ordenó remitir antecedentes a la justicia de Tucumán por presuntas anomalías en la investigación de la muerte de Marcos Rouges hijo.
La Sala IV, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky , rechazó por unanimidad la acusación por incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y encubrimiento agravado.
El tribunal sostuvo que no existían indicios de que los integrantes del máximo tribunal hubieran utilizado de manera ilícita una facultad prevista por la ley.
La causa se originó en la presentación del abogado Rouges, cuyo hijo murió en Tucumán el 20 de agosto de 2019.
El denunciante afirmó que no se trató de un suicidio , sino de un homicidio cometido por integrantes de las Brigadas de Investigaciones de la provincia, y cuestionó que la pesquisa local hubiera sido cerrada de forma prematura.
El rechazo de la Corte y el alcance del artículo 280 La Corte Suprema había desestimado el recurso presentado por Rouges mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El abogado denunció que el máximo tribunal no le concedió una audiencia personal, no explicó los motivos del rechazo y no notificó la medida por cédula .
También planteó que esa actuación vulneraba la ley 27.372, que regula los derechos y garantías de las víctimas de delitos.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5 había solicitado el archivo al considerar que la falta de audiencia en el trámite de un recurso extraordinario no encuadraba en ninguna figura penal .
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 coincidió con ese criterio y concluyó que el artículo 5, inciso k, de la ley de víctimas no se aplica a las instancias extraordinarias ante la Corte.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó luego aquella decisión.
La discusión sobre una eventual falta de audiencia o de notificación podía plantear un debate normativo, pero no bastaba para atribuir responsabilidad penal a los magistrados .
Los jueces de las instancias previas también entendieron que la Corte había actuado dentro de las facultades que le reconoce el ordenamiento procesal.
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