Securitas Direct tiene un año para cambiar todas sus placas en los edificios y debe pagar una sanción de 100.000 euros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 100.000 euros a Securitas Direct , la empresa de alarmas que opera en España bajo la marca Verisure, y le ha impuesto un plazo de un año para cambiar todas las placas informativas que instala en el exterior de los edificios de sus clientes.
La resolución llega tras una denuncia de Facua-Consumidores en Acción, que llevaba años señalando el uso de una línea telefónica de alto coste en esas placas.
El organismo ha determinado que remitir a los ciudadanos a un teléfono 902 para ejercer el derecho de acceso y oposición a la grabación de sus imágenes constituye una vulneración de la normativa de protección de datos .
Las placas que la compañía coloca en las fachadas de las viviendas y comunidades advierten sobre la existencia de cámaras de videovigilancia y ofrecen un número de contacto para que las personas grabadas puedan ejercer sus derechos, pero ese número implica un coste adicional para quien llama.
Facua presentó la queja ante la Agencia de Protección de Datos al comprobar que el mensaje incluido en las placas, escrito en un tamaño de letra muy inferior al del número telefónico, indicaba que las imágenes y sonidos grabados podían dar lugar a un derecho de acceso y oposición a través de esa línea.
Sin embargo, se trataba de un teléfono 902 que la propia empresa utilizaba también para gestiones comerciales ajenas al ejercicio de esos derechos.
La asociación de consumidores había denunciado previamente a Securitas Direct ante distintas administraciones por mantener numeraciones de tarificación especial en sus canales de atención, tanto en las placas como en su página web, pese a que la normativa vigente obliga a las empresas a ofrecer líneas sin coste adicional para gestiones relacionadas con el contrato.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales establece que los medios para ejercer los derechos de los afectados deben ser fácilmente accesibles y que las actuaciones del responsable del tratamiento para atenderlos tienen que ser gratuitas.
La propia AEPD recuerda en su web que el ejercicio de estos derechos no puede tener costo alguno para el ciudadano.
La resolución de la agencia Con base en ese criterio, la AEPD ha concluido que exigir una llamada a un número de alto coste para que una persona grabada por las cámaras de seguridad pudiera acceder a sus datos o solicitar su eliminación infringía la normativa vigente.
La sanción de 100.000 euros se suma a la obligación de sustituir todas las placas instaladas en los edificios por otras que incluyan una vía de contacto gratuita para el ejercicio de esos derechos .
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