Tribunal ordenó a la ANT revelar información clave sobre la compra y adjudicación de tierras de la Reforma Rural de Petro
La discusión sobre la publicidad de los recursos y procedimientos destinados a la Reforma Rural Integral llegó nuevamente a los tribunales.
En una sentencia de primera instancia proferida el 6 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, resolvió una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDeColombia) contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La demanda buscaba que la ANT cumpliera diferentes disposiciones relacionadas con la publicación de su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II).
FEDeColombia argumentó que en la plataforma no encontraba información suficiente sobre los procedimientos utilizados por la entidad para adquirir predios mediante enajenación voluntaria ni sobre la adjudicación de bienes del Fondo de Tierras para la reforma .
Según la acción, las búsquedas realizadas en Secop II mostraban principalmente contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin registros que permitieran identificar los trámites, documentos y contratos relacionados con la adquisición de tierras.
La organización también señaló que la ANT debía garantizar la publicidad de su actividad contractual en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
El expediente citó además el Plan Anual de Adquisiciones de la ANT para 2026, que contemplaba $483.809 millones para la compra de predios , equivalentes al 42,21% del presupuesto de la entidad mencionado en la demanda.
FEDeColombia también hizo referencia a información de la Contraloría General de la República sobre eventuales irregularidades y presuntos hallazgos fiscales cercanos a $160.000 millones relacionados con procesos de adquisición de tierras.
Lo que encontró el tribunal Durante el proceso, la Sala realizó búsquedas en Secop II para verificar los planteamientos de la demanda.
El tribunal concluyó que no era correcto afirmar que no existiera información sobre contratos de la ANT anteriores a julio de 2025.
Sin embargo, sí estableció que, entre enero de 2024 y julio de 2025, la información publicada correspondía únicamente a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión .
La Sala también revisó varios contratos que aparecían publicados en la página web de la entidad, pero no en Secop II.
Determinó que estos no estaban relacionados con los procedimientos de adquisición y adjudicación de predios para la Reforma Rural Integral y, por tanto, su ausencia en la plataforma no demostraba el incumplimiento alegado en este caso.
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