Quedó libre por la nueva ley penal juvenil el asesino confeso de Santiago Urbani: los argumentos del juez para soltarlo 2 años antes
El titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro, Alejandro Diego Flori , resolvió declarar extinguida la pena y ordenar la excarcelación del condenado por el homicidio de Santiago Urbani a partir del último 5 de septiembre, día en el que entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el país.
La decisión, firmada el 4 de septiembre y a la que accedió Infobae , se basó en el nuevo límite máximo de 15 años de prisión previsto para los casos alcanzados por el régimen.
C.D.V. había sido condenado a 19 años de reclusión por robo calificado con arma de fuego, homicidio criminis causae y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real.
Sin embargo, esa sentencia todavía no estaba firme.
La defensa había presentado recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, según el informe actuarial incorporado al expediente, el trámite permanecía en la Procuración General de la Nación desde el 1° de octubre de 2025.
El punto central del fallo fue el artículo 19 de la Ley 27.801 , que estableció un máximo de 15 años de prisión para los casos alcanzados por el Régimen Penal Juvenil.
La norma fue promulgada el 9 de marzo de 2026 y entró en vigencia 180 días después de su publicación.
Para Flori, ese nuevo límite resultaba más favorable para el condenado que los 19 años que le habían impuesto.
Por eso aplicó el artículo 2 del Código Penal, que establece que, cuando durante el cumplimiento de una condena entra en vigencia una ley más benigna , debe aplicarse la norma que resulte más favorable.
El magistrado sostuvo, además, que los efectos de ese cambio legislativo debían operar de pleno derecho.
En sus argumentos también citó tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
El condenado llevaba casi 17 años detenido Un dato terminó siendo determinante para resolver su libertad: C.D.V. llevaba detenido de manera ininterrumpida desde el 17 de octubre de 2009 .
De acuerdo con el cómputo incorporado al expediente, al momento del fallo había cumplido 16 años, 10 meses y 17 días de detención , es decir, más de un año y diez meses por encima del nuevo máximo de 15 años establecido por la ley.
Tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en que correspondía aplicar el nuevo régimen desde su entrada en vigencia.
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