Corte Suprema aclaró cuándo la SIC puede vincular a otras empresas en procesos por reclamos de consumidores para definir responsabilidades
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor que tramita la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando ejerce funciones jurisdiccionales.
La determinación implica que, dentro de un mismo proceso, pueden ser vinculadas otras empresas o personas relacionadas con el producto o servicio objeto de la reclamación , cuando exista una relación jurídica que pueda generar obligaciones de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad.
La decisión fue adoptada por la Corte al resolver una acción de tutela promovida por dos constructoras y una fiduciaria.
El caso estaba relacionado con la solicitud para vincular ante la SIC a la sociedad encargada de elaborar el estudio de suelos que había sido incorporado en una licencia de construcción.
El pronunciamiento de la Sala se concentró en determinar si la SIC, al ejercer funciones jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, podía tramitar una solicitud de llamamiento en garantía.
La Corte concluyó que esta figura no excede las competencias que le fueron atribuidas a la entidad .
La Sala explicó que el artículo 24 del Código General del Proceso establece que los procesos que adelantan autoridades administrativas cuando ejercen funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas reglas procesales previstas en la ley para los jueces.
Según la Corte, esta regla resulta relevante para garantizar que las partes tengan las mismas condiciones procesales independientemente de si su controversia es conocida por un despacho judicial o por una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales. ¿Qué significa el llamamiento en garantía? El llamamiento en garantía permite que, dentro de un proceso, una parte solicite la vinculación de un tercero cuando exista una relación jurídica que pueda dar lugar a que este último deba asumir, total o parcialmente, las consecuencias económicas de una eventual decisión.
En los procesos relacionados con consumidores, la figura adquiere relevancia porque en la elaboración, distribución, comercialización o prestación de determinados productos y servicios pueden intervenir diferentes integrantes de una misma cadena de consumo .
La Corte señaló que el llamamiento en garantía permite que, dentro del mismo proceso, se examinen no solamente las obligaciones frente al consumidor, sino también las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad entre los integrantes de la cadena de consumo.
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